Norma inclemente
 
Hace (75) meses
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1. Un joven de 17 años y una chica de 16 viven en unión libre. Ella está embarazada. Se quieren casar. No pueden porque la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. Y en la inmensa mayoría de los estados, los códigos civiles fueron homologados y eliminaron las dispensas.
2. En algunos medios se publicitó que la legislación prohibía el matrimonio de niñas y niños, y por supuesto me pareció sensato. Luego me di cuenta que había un abuso en la utilización del término “niños”, se referían a niños y adolescentes. Establecer los 18 años como edad mínima para poder casarse también suena adecuado. No obstante, instituirlo a rajatabla, sin excepciones posibles, parece un error que tendrá consecuencias aciagas. Es la típica disposición que deseando generar un bien, desatará daños sin fin. El “veinte” me cayó cuando me contaron la historia del numeral uno.
3. Enuncio mi conclusión: la norma es correcta pero debe flexibilizarse. Establecer una edad mínima parece atinado dado los eventuales abusos contra menores y porque el matrimonio implica responsabilidades. Los 18 años es una convención, pero una convención con sentido. GIRE, DataCívica, IPPF y Mexfam, han publicado un importante folleto desmontando los supuestos que llevaron a la prohibición absoluta de matrimonios entre menores y demostrando que sus derivaciones prácticas pueden ser funestas. (Prohibir sin proteger. El matrimonio adolescente en México. 2017. 32 págs.). Es la fuente de las siguientes notas.
4. Primero lo primero. La dimensión del asunto. El matrimonio entre adolescentes es poco frecuente y viene disminuyendo en forma consistente. En 1993 los matrimonios entre menores de edad representaron el 2.7 por ciento del total mientras en 2015 solo fueron el 0.4 por ciento. Según la Encuesta Intercensal 2015, mientras el 0.9 por ciento de los jóvenes se casaron el 3.8 por ciento vivían en unión libre. Es decir, la mayoría opta por convivir sin formalizar su relación por lo que la prohibición absoluta de matrimonios entre menores no incide en esa otra cara de la realidad.
5. Tres argumentos se ofrecieron para establecer la edad mínima sin excepciones: a) los jóvenes se casan con parejas mucho mayores lo que, en muchos casos, representa un abuso, b) los matrimonios fomentan la deserción escolar y c) existe una correlación entre matrimonio y embarazo adolescente. Pues bien, a diferencia de lo que sucede en algunos países asiáticos, en México no se detectan, como norma, asimetrías de edad mayúsculas entre los contrayentes. “La combinación más frecuente de edades cuando un menor se casa fue de 17 años para la mujer y 19 y 20 años para el hombre”. En relación al punto “b”, la razón más extendida para alejarse de la escuela son los problemas económicos, y si bien los porcentajes más altos de asistencia al colegio se dan entre las mujeres solteras, llama la atención que son mucho más las mujeres casadas que siguen estudiando que aquellas que viven en unión libre. De igual forma son más las jóvenes embarazadas que viven en unión libre (64 por ciento), que las adolescentes embarazadas casadas (13%).
6. No se trata de disminuir la edad mínima para contraer matrimonio sino de dejar abierta la posibilidad de dispensas cuando la situación ofrezca como una mejor opción para la pareja estar casada. No olvidemos que el estatuto jurídico matrimonial ofrece ventajas fiscales, de seguridad social, derechos de sucesión e incluso beneficios migratorios.
7. “Blanca y Roberto esperaban un hijo… Ante la negativa del estado de concederles un permiso para unirse formalmente, interpusieron demanda de amparo para reclamar la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Civil del estado de Nayarit… El amparo fue concedido, determinándose que la prohibición absoluta para contraer matrimonio antes de los 18 años es inconstitucional”. El juez, con buen tino, flexibilizó la norma.
8. Hoy que el tema se encuentra en la Suprema Corte de Justicia porque la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la prohibición absoluta del matrimonio para menores, ojalá los ministros sean sensibles y abran un espacio a las excepciones.

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