Precandidatos únicos
 
Hace (76) meses
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Desde que la SCJN decidió, hace años, que las precampañas forman parte del sistema electoral y por ende están sujetas a la regulación y control de la autoridad electoral, tanto administrativa como jurisdiccional, seguimos sin encontrar la cuadratura de ese círculo. En 2008, para atender el criterio de la Corte, el Congreso decidió dictar las normas de precampaña, así como los ingresos y gastos permisibles a los precandidatos; también decidió, contra la opinión de los autores del nuevo modelo de acceso de partidos a TV y radio, otorgarles tiempo para esa etapa, que fue aumentado, de manera desproporcionada y sin mayor justificación que la voracidad, en el mazacote legislativo de 2014.

Nunca antes la regulación sobre precampañas fue tan extensa y detallada, y nunca como ahora los partidos prefieren no hacer precampañas, refugiándose en los precandidatos únicos, ya sea que los nombren de modo directo, mediante algún procedimiento y órgano de dirección estatutario, o bien que los revistan con un manto de legitimidad sometiéndolos al refrendo de una convención o asamblea con delegados. Cualquiera que sea el procedimiento por el que se da luz verde para que el precandidato único se convierta en candidato, cuando se trata de los que aspiran a la Presidencia hay que tener presentes los criterios que tanto la Corte, como el TEPJF y el INE (antes IFE), han establecido respecto de lo que pueden y no pueden hacer.

El criterio más antiguo está en la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, que es jurisprudencia obligatoria. Dijo la Corte: “Los precandidatos únicos que sean designados de modo directo no deben hacer precampaña, ya que obtienen la candidatura automáticamente, en tanto que permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de candidatos electos en forma directa o de precandidatos únicos, sería inequitativo para los precandidatos de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postulados como candidatos; (…)”.

Sin embargo, bajo la presión de casi todos los partidos, los magistrados de la anterior Sala Superior del TEPJF le corrigieron la plana a la Corte y dieron una interpretación a la restricción para precandidatos únicos que determina que los mismos “sí pueden realizar actos de precampaña dirigidos exclusivamente a miembros o simpatizantes del partido correspondiente” (SUP-JRC-209/2011). Por ese criterio es que vemos propaganda de precandidatos únicos en carteleras y bardas con la cómica advertencia, en letra chiquita: “exclusiva para militantes y simpatizantes”.

La citada sentencia determinó que “No se puede otorgar autorización a simpatizantes o militantes para que hagan actividades de proselitismo en busca de su nominación a un puesto de elección popular cuando solamente haya solicitado su registro un precandidato” (Ibídem). Hay una evidente contradicción entre los dos criterios antes citados. Si el precandidato único sí puede realizar actos de precampaña dirigidos a militantes y simpatizantes, pero éstos no pueden hacer esas actividades, ¿quién demonios las hará? Así se las gastaban los anteriores magistrados.

En lo que no hay duda es que los precandidatos únicos no pueden aparecer ni ser mencionados en los spots de TV y radio. Así lo han establecido tanto la Corte como el TEPJF y el otrora IFE. En la sentencia antes mencionada la Sala Superior estableció: “Los precandidatos únicos, a diferencia de los demás precandidatos, no tienen derecho a que su imagen y nombre aparezcan en los spots de los partidos políticos en los tiempos de radio y televisión administrados por el IFE, porque ello podría generar una ventaja indebida”.

A su vez, en respuesta a consulta directa del precandidato único Andrés Manuel López Obrador, el 26 de diciembre de 2011 se aprobó el Acuerdo CG-474/2011, por el que se le da respuesta: “El Consejo General del IFE considera que los precandidatos únicos no pueden tener acceso a las prerrogativas de radio y televisión durante precampaña”.

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