
Por: José Antonio Alcaraz Pachuca
El diputado Onésimo Serrano González, principal impulsor de la iniciativa, señaló que fueron cuatro los foros que se hicieron en el estado para integrar opiniones, exigencias, necesidades e inquietudes de los representantes de los medios de comunicación.
“La aprobación de esta ley es producto de diversos foros que se llevaron a cabo en Hidalgo y cuyo propósito fue enriquecerla con observaciones y planteamientos provenientes de periodistas, académicos y activistas de derechos humanos”, dijo.
El legislador aseguró que hubo aportación de investigadores, activistas en derechos humanos y organizaciones sociales, como Artículo 19 México-Latinoamérica (sociedad internacional) y la Casa para la Protección de los Periodistas en México.
El tema más controvertido es en la precisión del secreto profesional, expresado por dicha ley en el artículo 8, que indica que “tratándose de la investigación de “delitos graves”, el secreto profesional cederá ante ésta, para facilitar a las autoridades judiciales o ministeriales las acciones que realicen”.
Periodistas de Tula de Allende afirmaron que en este apartado existe una ambigüedad jurídica al no dejar en claro la definición de “delitos graves”.
Otro señalamiento es el llamado “burocratismo informativo”, donde los periodistas tienen trabas para que autoridades municipales, estatales y federales otorguen la información, justificando un supuesto agravio a la seguridad pública y límites en el acceso a la información pública.
Serrano González comentó que se tomaron en cuenta las medidas cautelares señaladas por la propia Secretaría de Gobernación federal (Segob), respecto a las amenazas o agresiones contra periodistas.
Otro punto observado durante los foros, tres en Pachuca y uno más en Tula, es la revisión de los delitos contra el honor; es decir, las difamaciones y calumnia, ya que esto limita la libre expresión, lo que podría mandar a la cárcel y cobrar millonarias multas a los periodistas.
En este último punto se tendrían que realizar modificaciones al código penal para que la Ley de Protección para Periodistas se adecue al margen jurídico.
Dicha ley abarca un punto denominado Cláusula de Con-ciencia, que hace referencia al derecho de los periodistas para negarse, exponiendo sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad.
La lectura de esta ley está prevista al mediodía, para que posteriormente se dé una conferencia de prensa a un costado del recinto legislativo.



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