Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo que promovieron seis personas del mismo sexo para poder casarse en Hidalgo.
A dos años de haber sido interpuesto el amparo colectivo firmado por seis personas lesbianas y homosexuales residentes del Estado de Hidalgo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determino que los artículo 8, 11 y 143 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo con inconstitucionales por ser discriminatorios.
En este juicio de garantías, promovido el 14 de agosto de 2014, se impugnaron los artículos referentes al matrimonio y concubinato, señalando que eran altamente discriminatorios pues su redacción limita a estas instituciones jurídicas únicamente a parejas heterosexuales que tuvieran la intención de tener hijos.
El fallo hace un llamado a las autoridades del Estado de Hidalgo para que tomen en cuenta que estos artículos vulneran los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y por tanto van en contra de la Constitución y los Tratados Internacionales.
Así, a estás seis personas no se les deberá aplicar estos artículos violatorios de derechos humanos ni en el presente ni en el futuro.
En esta misma sesión se resolvieron otros dos amparos colectivos, uno de Nuevo León y otro de Chiapas; con los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma la postura que ha tenido desde 2012 cuando se resolvieron los primeros amparos sobre matrimonio igualitario ya que con estás últimas decisiones envía un mensaje claro que el respeto a los derechos humanos no obedece a la voluntad de las mayorías, sino al cumplimiento de un mandato establecido en la Constitución y los tratados internacionales.