A un mes y nueve días de que inicien las campañas en el estado para la elección de diputados locales, el ayuntamiento de Mineral de la Reforma aprobó un acuerdo para establecer los horarios de labores de personal al servicio del municipio.
El horario general es de 8:30 a 16:30 horas; mientras, los inspectores tienen uno de 14:00 a 22:00 horas y los policías operan en tres turnos.
La iniciativa presentada por el alcalde Raúl Camacho Baños en la XIV sesión ordinaria de Cabildo establece diversas jornadas para los trabajadores sindicalizados, de confianza y por honorarios.
Sin embargo, el edil panista descartó que la medida tenga el objetivo de monitorear al personal que en horario laboral realiza proselitismo, ya que, dijo, el único fin es establecer la hora de entrada y salida.
Sobre el motivo de aprobar en Cabildo un horario tras un año y medio de iniciar la administración, indicó que se debió a la existencia de otros “asuntos” que les heredó el anterior gobierno local, a cargo de Filiberto Hernández Monzalvo.
Aseveró que el ayuntamiento no fiscalizará a los trabajadores porque no es su labor; además, los empleados tienen la obligación de conocer la ley, así como las consecuencias de realizar proselitismo en jornada laboral.
No existen cambios en horarios laborales, y este acuerdo también incluye a policías, jueces conciliadores e inspectores, agregó el panista.
De acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), un servidor público no puede asistir en un día u hora hábil (en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable) a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención en la emisión del sufragio.
“Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día en tanto que los días inhábiles son solamente aquéllos establecidos por la normatividad respectiva”, dice el artículo134 de la Constitución Política mexicana.
Marisol Flores I Mineral de la Reforma