Los trabajadores que sólo obtuvieron ingresos por salarios en 2016 e intereses de sus cuentas e inversiones quedan exentos de la obligación de presentar declaración anual, anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Hasta el año pasado, los asalariados con ingresos mayores a 400 mil pesos y otras personas físicas tenían obligación de presentar declaración anual en abril.
Los asalariados sin ingresos adicionales a su sueldo e intereses bancarios menores a 20 mil pesos pueden declarar cuando quieran a lo largo del año, si así lo deciden, y obtener su devolución en 5 días, expuso Adrián Guarneros, administrador central de servicios al contribuyente del SAT.
“Si cualquier contribuyente asalariado no tuvo deducciones y no le interesa su saldo a favor, no tiene que presentar la declaración.
“También si decide no presentarla en abril, sino más adelante en el año: el 10 de mayo, en el cumpleaños de su esposa o cuando él quiera obtener su saldo a favor, puede hacerlo”, detalló.
Según el SAT, esto ayudará a los trabajadores a planear sus finanzas personales.