Truena Asael contra CEN del PAN por no validar elección, pero toma “protesta”
 
Hace (86) meses
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48 horas antes del domingo 26 de febrero, el ex presidente municipal de Tezontepec de Aldama y actual presidente electo del PAN, Asael Hernández Cerón, presento un recurso en contra de la Comisión Electoral Jurisdiccional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN).

Esto contra la “omisión de resolver el juicio de inconformidad interpuesto por David Alfredo Gerardo Ortega Appendini, mediante el cual impugna la elección de fecha 18 de diciembre de 2016, en la que salí electo como presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de Hidalgo, para el periodo 2017-2018”, según el documento.

El expediente se ingresó ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) y quedo radicado con el numeral TEEH-JDC-016-2017, con fecha del pasado 24 de febrero. Como magistrado instructor del recurso se asignó a Jesús Raciel García Ramírez.

Ante este hecho, el ex regidor de Pachuca, Pablo Gómez, reiteró que la toma de protesta de Hernández Cerón  no tiene validez alguna y la presidenta interina del comité estatal sigue siendo Claudia Lilia Luna Islas, luego de que siguen sin resolverse los dos juicios que se presentaron tras el proceso.

Por ello pidió a la dirigente interina no sustraerse de sus funciones, o que ella o Manuel Anguiano, presidente de la comisión estatal organizadora de la elección, muestren los documentos que avalan lo que calificó de una simulación de toma de protesta del domingo

Ortega Appendini presentó los recursos CJE/JIN/003/2017 y CJE/JIN/37/2016, que no han sido resueltos por la Comisión Electoral Jurisdiccional del PAN.

El artículo 71 del reglamento de los Órganos Estatales y municipales del PAN establece que “el comité ejecutivo nacional ratificará la elección y emitirá las constancias de presidente e integrantes del comité directivo estatal electos, una vez agotados los medios de impugnación interinos posteriores a la jornada electoral.

Además, que “el comité directivo estatal electo entrará en funciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ratificación de la elección de conformidad con el artículo 62, numeral 16 de los estatutos del partido”, lo cual no ha ocurrido.

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