Restringe la corte a MP aseguramiento de los bienes
 
Hace (73) meses
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La Suprema Corte de Justicia invalidó la facultad de las procuradurías para congelar cuentas bancarias y activos financieros de sospechosos durante la investigación de cualquier delito.

El pleno de la corte declaró inconstitucional el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que, desde 2014, faculta al Ministerio Público para ordenar la suspensión o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativo a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes.

Los ministros determinaron que la afectación a derechos humanos por esta medida es de tal magnitud, que los aseguramientos requieren orden previa de un juez de Control.

La corte discutirá posteriormente los efectos de su sentencia, entre ellos, si da un plazo al Congreso para reformar el CNPP, y el alcance de los efectos retroactivos del fallo.

El ministro Eduardo Medina Mora, extitular de la PGR, pidió aclarar en la sentencia que no se afectarán de manera retroactiva las actuaciones que, en años recientes, han realizado las procuradurías con base en el 242, es decir, que no se dejen sin valor las pruebas que se obtuvieron para sustentar acusaciones porque “se pueden tirar los procesos”.

Para sumarse a la mayoría, el ministro Jorge Pardo pidió que la corte ordene al Congreso legislar y se cuide de no generar “problemas muy serios en procesos que son muy publicitados, que están presentes en la opinión pública, de personas conocidas por los cargos que pudieron haber desempeñado”.

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

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