Consulta popular
 
Hace (67) meses
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El anuncio nebuloso de una eventual consulta sobre el destino del aeropuerto de la Ciudad de México, programada para octubre próximo, ha generado múltiples dudas y reservas. ¿Es pertinente el ejercicio dada la materia que se pretende examinar? ¿Una obra en construcción debe y puede ponerse a consulta o ese es un mecanismo adecuado antes de que las obras inicien? ¿Por qué ese tema y no otros? ¿Es suficiente la voluntad del Presidente electo para que la consulta sea legítima? ¿Se trata de una consulta o de una encuesta? Total: puras interrogaciones adecuadas y puntuales.
Pero un asunto de igual o mayor envergadura no ha sido subrayado suficientemente. Y es que en la Constitución sí existe la posibilidad de llevar a cabo consultas populares y las mismas deben cursar un trayecto, y lo que Andrés Manuel López Obrador y los suyos proponen será en todo caso un ejercicio realizado por particulares… con todo lo que eso significa. Empecemos por ahí.
En octubre, López Obrador seguirá siendo Presidente electo, es decir, todavía no será el Presidente del país, y aquellos que lo acompañarán en su gestión como secretarios, subsecretarios y asesores, en octubre seguirán siendo ciudadanos sin ninguna investidura, sin ningún cargo. No es solo una formalidad. Sino el reconocimiento de un hecho del tamaño de la Catedral Metropolitana. Por supuesto, los particulares pueden realizar las consultas que gusten y manden, pero no pueden solicitar a ninguna autoridad estatal que los acompañe en sus afanes y menos aún darle a su ejercicio el estatuto de una genuina consulta popular.
Si se pretende hacer una auténtica consulta el artículo 35 de la Constitución señala la ruta. Establece que es un derecho de los ciudadanos mexicanos “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) el Presidente de la República, b) el equivalente del 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras o c) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores…”. Hay limitaciones por supuesto: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos… los principios consagrados en el artículo 40 (de la Constitución); la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada…”. Además, la Suprema Corte debe resolver, antes de que el Congreso emita la convocatoria, sobre la constitucionalidad “de la materia de la consulta”. Es el INE el encargado de organizar la misma y la consulta debe realizarse el mismo día de la jornada electoral federal. Y la propia Constitución establece que solo si participa al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado sería “vinculante” para los poderes Ejecutivo y Legislativo y “las autoridades competentes”.
Es decir, no cualquiera puede llamar a una consulta popular con fines “vinculatorios”. No todos los temas pueden ser puestos a consulta. Para que no resulte un ejercicio vano se requiere una especie de dictamen de la Corte (imagine usted que luego de la votación la Corte resuelve que lo que se puso a consideración es anticonstitucional). Para que concurra el mayor número de ciudadanos posible y para recargar de sentido los procesos comiciales, se establece que las consultas deben ser el mismo día de una elección federal. Y para que los resultados resulten obligatorios para las autoridades se requiere de un mínimo de participación ciudadana.
Es posible que sea farragoso, pero se trata del procedimiento diseñado por la Constitución de la República, aquella que los funcionarios están obligados a cumplir. Y no parece conveniente, por lo menos para generar certeza jurídica, que aquellos que ocuparán sus cargos 6 o 7 semanas después del ejercicio, se adelanten realizando una consulta al margen de la Constitución y en su carácter de simples ciudadanos.
No faltará quien diga: puras formalidades quisquillosas. Pero las formalidades de la Constitución y las leyes están ahí precisamente como un dique a los caprichos y ocurrencias de las autoridades (y de las que van a serlo).

José Woldenberg
Agencia Reforma

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