Educación ambiental y reformas inesperadas
 
Hace (52) meses
 · 
Poder conservador (INE) vs Alteza Serenísima (AMLO)
Compartir:

Me encantaría poder argumentar mucho más; sin embargo, lo primero que debo decir es que, siento que la propuesta de modificar la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, no es la mejor manera de volver obligatoria la educación ambiental y poner a buen resguardo los recursos naturales del estado. Hay que ir un poco más allá y atinar a las propuestas de reforma legislativa. Atinarle, si no se cuenta con suficiente saber y técnica legislativa adecuada.

Estuve buscando el artículo 51 bis de la mencionada ley, pero, no, no me fue posible localizarlo, de tal manera que abordamos el artículo 51, ese sí que lo encontré.

Primero, el artículo 51 de la mencionada ley hace referencia a las competencias que corresponden al Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo, no a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de tal manera que al hablar de educación ambiental es menester hacer referencia a la Ley de Educación del estado de Hidalgo, la que, por cierto, no se encuentra en consonancia con las últimas reformas federales.

Además de esta, es importante hacer referencia a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, de forma que al abordar el tema se pueda discutir sobre el artículo 8 bis de la Constitución, donde se consagra el derecho de los habitantes del estado a recibir educación, pero que, se mantiene lejos de la universalidad y otras características que se desprenden de la reforma al artículo tercero constitucional.

Es bueno que los congresistas, promuevan, como parte de su labor, iniciativas que permitan fortalecer el marco legislativo de la entidad y dar certeza a los ciudadanos sobre la forma en que se gobierna y se busca el bienestar de las familias hidalguenses, el único inconveniente, es que, para hacerlo, no se informen de manera debida sobre los contenidos de las diversas leyes de la entidad.

Lo que es innegable es que el artículo 52 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, obliga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a contar con el Programa Estatal de Educación Ambiental que le permita promover la cultura ecológica en la entidad con rumbo y sentido, de tal manera que se cumplan los fines establecidos para la educación en general.

Sin embargo, vale aclarar que, al hacer referencia a la Ley para la Educación del Estado de Hidalgo, es porque en el artículo séptimo se establecen los fines de la educación, el ideal educativo con el cual promovemos el desarrollo de los y las ciudadanas de la entidad.

Este artículo, el séptimo, establece en su fracción décimo octava como uno de los fines de la educación: “Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales”.

Es decir, de acuerdo a la Ley para la Educación del Estado de Hidalgo, la educación ambiental al estar delineada en esta fracción del artículo séptimo, se puede considerar obligatoria, por lo que una reforma al artículo 51 de la Ley para la protección del ambiente del estado de Hidalgo, resulta ociosa e innecesaria.

¿Qué es entonces necesario? Dos cosas, fundamentalmente, primero: Que nuestros diputados cultiven un hábito de lectura y conocimiento de las normas vigentes en la entidad, su estructura, sus fines y la forma en que se han ido construyendo, porque eso les permitiría contextualizar sus propuestas y poder, argumentar de manera transparente y precisa, el para qué de cada iniciativa y que parte de la norma, al evolucionar la sociedad, es necesario modificar.

Segundo: Son diputados, representantes populares electos por el voto directo o plurinominal de los electores hidalguenses, por ello es que construir un compromiso real con el cargo que se les ha concedido, perdón, pero no se lo han ganado, se les ha otorgado a través del voto popular y deben, en función de ello, prepararse cada día para ser buenos representantes.

Dicho esto, valdría la pena que la propuesta en torno a la obligatoriedad de la educación ambiental fuera reorientada y revisada en función de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las mencionadas leyes, de educación y de protección al ambiente. De esa manera se construiría una verdadera iniciativa legislativa, útil para el pueblo de Hidalgo.

Compartir:
Etiquetas:
Relacionados
title
Hace 3 horas
title
Hace 4 horas
Se dice
/seDiceGift.png
Especiales Criterio
/transformacion.jpeg
Suscribete
/suscribete.jpg
Más popular
Política actual impide el desarrollo: Marivel Solís
Por Gerardo Ávila . 24 de mayo de 2016
Por Gerardo Ávila . 9 de agosto de 2017
Por Federico Escamilla . 12 de febrero de 2018
Por Gerardo Ávila . 30 de noviembre de 2015

© Copyright 2023, Derechos reservados | Grupo Criterio | Política de privacidad