La constitución de la CDMX, un adefesio
 
Hace (87) meses
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Quienes redactaron el proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México son personas que gustan de la exageración, la redundancia y la oscuridad.

Concluyo lo anterior después de haber leído el adefesio de 44 mil 876 palabras de extensión que redactaron los subordinados del Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno de la CDMX, Agustín Granados, y cuya autoría mentirosamente se adjudicaron los supuestos notables designados por el jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera para hacer el trabajo,

Desde el primero de sus artículos se ve la redundancia llevada a su máxima expresión:

“1. La Ciudad de México es una entidad libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, sede de los Poderes de la Unión y Capital Federal. Adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social”.

Es decir, que el artículo 1 del proyecto repite y reitera el artículo 40 de la Constitución Política del país, que dice:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Y todavía más. El inciso I-A del artículo 122 de la Constitución federal señala que: “La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo”.

El artículo 2 del proyecto es oscuro y podría prestarse a muchas interpretaciones:

“2. Las autoridades de la ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales”.

Pregunto: ¿Cuáles son las facultades que actualmente ejercen de facto los funcionarios federales sin que estén autorizadas expresamente por la Constitución federal? Me imagino que muchas, tal vez reguladas por leyes o reglamentos, las cuales los redactores del Proyecto pretenden que asuman los funcionarios de la CDMX por el solo hecho de que el artículo 2 contiene la frase “todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales”.

De aprobarse así este artículo del proyecto, veremos diversos conflictos entre el gobierno federal y el de la CDMX que deberán ser dirimidos por la Suprema Corte de Justicia y costeados con los impuestos de los contribuyentes.

He analizado aquí sólo dos de los 94 artículos (20 de ellos transitorios) del proyecto constitucional que actualmente discuten los constituyentes de la CDMX.

¿Quieres divertirte? Lee los incisos M y N del artículo 16 del proyecto, el cual reconoce los derechos de “las personas afrodescendientes” y “de las personas de origen indígena que no viven en pueblo, comunidad o barrio originario”, respectivamente. El solo hecho de que se hayan redactado implica que los autores del texto constitucional son racistas, ya que sólo reconocen los derechos de estos dos grupos, pero no de quienes, como es mi caso, son irlandésdescendientes, suecodescendientes, hispanodescendientes y chiapanecodescendientes, y de cualquier mexicano que tenga un origen que no sea africano o indígena urbano. Son dos incisos que pretenden diferenciar a mexicanos de acuerdo a su origen étnico, lo cual de por sí es racista.

El Proyecto de Constitución de la CDMX es un adefesio que fue redactado al aventón y sobre las rodillas por un grupo de individuos que quieren imponernos una ley fundamental absurda.

 

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