Trata y pornografía
 
Hace (67) meses
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“La pornografía trae una viciosa cauda de inmoralidad, hogares rotos y vidas destrozadas.”
Joseph B. Wirthlin

Una serie de artículos periodísticos advirtieron a principios de agosto que la Suprema Corte de Justicia había declarado la pornografía como una forma de trata. “SCJN tipifica la pornografía como explotación sexual” señaló Etcétera, “SCJN avala sancionar la pornografía como delito sexual” cabeceó La Crónica, “Avalan sancionar pornografía como delito sexual” apuntó El Universal.
La información no era, en realidad, exacta. Lo que hizo la Primera Sala fue ratificar, en una votación de tres a dos, una sentencia en un juicio de amparo contra un grupo de trabajadores del Cadillac, un centro de baile erótico de la Ciudad de México, sentenciados a varios años de cárcel por trata de personas.
El caso se refiere a “un denominado table dance, al que las mujeres (todas mayores de edad), que acudían a realizar sus bailes, los realizaban por su propia voluntad (así lo refieren ellas mismas) y conveniencia (en un día malo ganaban mil pesos y en uno bueno hasta diez mil pesos, según su propio dicho); y el tribunal que emite el acto reclamado considera que hay delito de trata de personas solo en base a inferencias y a partir de valorar hechos desde una óptica meramente moral”, como apuntaba la demanda de amparo. Los quejosos, empleados del local, señalaban que no presionaban a las mujeres a realizar bailes, y mucho menos a tener relaciones sexuales, por lo que su trabajo “nunca constituyó el delito de trata de personas”.
La acusación se fundamentaba en el artículo 13 de la Ley General de Trata de 2012 que considera que “la prostitución, la pornografía, las exhibiciones púbicas o privadas de orden sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada” pueden ser actos de trata.
Los ministros examinaron la constitucionalidad de algunos artículos de la ley. El ponente, José Ramón Cossío, argumentó que la legislación no viola derechos constitucionales. Si bien las mujeres que realizaban bailes eróticos no estaban sometidas a presión, y realizaban su trabajo “por su propia voluntad y conveniencia”, el artículo 40 de la ley “es categórico en señalar que el consentimiento de las víctimas no excluye la responsabilidad -como causa de justificación-de los quejosos en la comisión del delito”. Los ministros determinaron que “los derechos humanos son irrenunciables” por lo que el Estado puede proteger a una persona de “trata” aun cuando no quiera ser protegida.
Yo no comparto el fallo, pero el problema no está en los ministros que juzgaron la constitucionalidad de la ley, sino en una redacción legal que en vez de combatir la trata, esto es, la esclavización de seres humanos para que lleven a cabo actos que no desean realizar, busca combatir conductas que los legisladores consideran inmorales, como la prostitución, la exhibición erótica o la pornografía, aun cuando las supuestas víctimas lleven a cabo sus actos de manera voluntaria.
La Corte no tipificó la pornografía como un crimen, pero la Ley de Trata es una pésima legislación que atenta contra la libertad de cada persona para tomar sus decisiones morales. Si una persona no quiere ver pornografía o asistir a un espectáculo erótico, que no lo haga. Pero no podemos tener una ley que castiga a personas por trabajar en un lugar de espectáculo erótico o en un estudio de filmación de películas pornográficas. Las decisiones morales deben ser personales y no impuestas por la ley.

Facebook y Rubens
Uno de los problemas de sancionar la pornografía es que lo que para algunos es pornográfico para otros es hermoso. Facebook, por ejemplo, ha censurado los desnudos de Rubens que para mí son obras de arte. Espero no ser encarcelado por ver El descendimiento de la cruz de Rubens, censurado por Facebook porque Jesús aparece desnudo.

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