Proponen exentar a médicos del pago de estatal de impuesto sobre honorarios
 
Hace (54) meses
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Diputados proponen exentar a médicos. Foto: David Martínez

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Por petición de médicos, tres diputados locales del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y la legisladora panista Arely Maya Monzalvo presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para exentar a estos profesionistas del pago estatal del Impuesto sobre honorarios y otras actividades lucrativas.

Para ello, los diputados Humberto Augusto Veras Godoy, José Antonio Hernández Vera, Rafael Garnica Alonso y la legisladora de Acción Nacional propusieron reformar y realizar adiciones a la Ley de Hacienda del estado.

Durante la lectura de la propuesta, Veras Godoy argumentó que el articulo 5 de la citada ley considera como objeto de este Impuesto, los ingresos que perciban las personas físicas, dentro del territorio del Estado, “derivados de la prestación de servicios médicos profesionales independientes, que requieran título profesional, y otras actividades artísticas, culturales y deportivas”.

“Como se observa, este impuesto contempla a un sector de la sociedad hidalguense, que es el de los médicos, mismos que han expresado la necesidad de eliminar este gravamen”, añadió el legislador.

Según el ex rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), “es muy claro que este impuesto afecta a un sector muy específico de la sociedad”, además de que, continuó, contradice “las políticas públicas de incentivos fiscales publicadas el 31 de diciembre de 1982 en el Diario Oficial de la Federación, entre las que destacan la referida en el Artículo 15 Fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

En la fracción XIV del citado numeral, se establece que no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

La propuesta considera reformar los Artículos 5 Párrafo Primero y 12 Fracción I y se Adiciona una fracción II recorriéndose la subsecuente del Artículo 12 de la Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo.

El primer numeral establecería que son objeto de este Impuesto, los ingresos que perciban las personas físicas, dentro del territorio del Estado que realicen actividades artístico culturales y deportivas.

Mientras que la fracción en el numeral 12 las fracciones I y II establecerían que este impuesto no contemplaría a los ingresos de artesanos y por servicios médicos profesionales, cuando su prestación requiera título de médico.

 

Emmanuel Rincón

 

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