Revoca TEEH candidatura a diputación de síndica panista de Mineral de la Reforma
 
Hace (70) meses
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Por incumplir con el requisito de elegibilidad al no separase del cargo en el período que marca la ley comicial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) revocar la candidatura de Neidy Ivone Gómez Baños por el distrito local XVII de Villas del Álamo, de la coalición por Hidalgo Al Frente.

De acuerdo con el artículo 9 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, los miembros de los ayuntamientos que aspiren ser candidato a gobernador o diputado, deberán separarse de su cargo 90 días antes de la fecha de los comicios, supuesto que no ocurrió con la síndica hacendaria, como lo documentó Criterio el 13 de abril pasado.

En sesión del pleno, el magistrado Sergio Zúñiga Hernández señaló, conforme a los  juicios interpuesto por los representantes de Nueva Alianza y Movimiento Regeneración Nacional, Sergio Hernández Hernández y Cirino Paredes Rubio, respectivamente, que la asambleísta debió estar separada del cargo a más tardar el 1 de abril.

El TEEH solicitó al ayuntamiento que encabeza Raúl Camacho Baños copias certificadas de las sesiones del 2, 6, 13 y 14 de abril; no obstante, la autoridad fue omisa en dos ocasiones, por lo que el órgano jurisdiccional aplicó dos multas. Fue hasta el tercer requerimiento, agregó Zúñiga Hernández, cuando la representación jurídica de la alcaldía dijo que no podía otorgar copias de la sesiones de Cabildo porque no se encontraban firmadas.

“La representante legal de Mineral de la Reforma confesó que las sesiones de Cabildo de fechas 2, 6, 13 y 14 de abril de 2018 fueron efectuadas; sin embargo, que tiene imposibilidad de remitir las mismas en virtud de que, derivado del procedimiento administrativo que se sigue, esas no están firmadas”, agregó el magistrado.

No obstante señaló que en autos obran las documentales consistentes en copia simple del oficio del 29 de marzo, en el que se convoca a la XXVI sesión ordinaria del 2 de abril, así como el orden del día y los decretos avalados ese día por la Asamblea.

Las pruebas valoradas, agregó, tiene el alcance de demostrar que la síndica estuvo en funciones el 2 de abril. Por ello, no cumplió con la separación al cargo 90 días previó a la elección del 1 de julio de este año.

El 13 abril, agregó, la panista firmó la aprobación de la entrega de una presea, lo cual prueba la acusación de los quejosos.

Un día después, el 14 de abril, el Cabildo otorgó a la síndica hacendaria licencia para separase del cargo.

“Neidy Ivone Gómez Baños no realizó una separación material del cargo”, por lo que incumplió el requinto de elegibilidad, concluyó.

Marisol Flores

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