Los automovilistas que hayan infringido diferentes fracciones de 34 artículos del Reglamento de Tránsito, podrán ser acreedores a la condonación parcial del pago de multas.
De acuerdo con información publicada hoy en Gaceta de Gobierno, a los infractores se les condonará el 80 por ciento de la multa de Tránsito que hayan recibido, siempre y cuando paguen dentro de los primeros 10 días contados a partir del día en que recibieron la penalización.
Los artículos del Reglamento que los conductores hayan infringido y podrán recibir el beneficio, se ubican los números 6, 7, 8, 9, 10, 40 y 41, entre otros.
Por ejemplo, podrán ser condonadas al 80 por ciento todas las fracciones del Artículo 6, mismo que contempla diferentes disposiciones para garantizar la seguridad de los peatones.
Las fracciones 2 y 3 del Artículo 7, también podrán ser condonadas parcialmente, que contemplan proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales o audibles, golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía.
Así como utilizar la bocina para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor.
El beneficio tiene diferentes restricciones y entrará en vigor a partir de mañana y hasta el 31 de diciembre del presente año.
Alejandro León
Agencia Reforma
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