Apelaciones por solicitudes de información, más a UAEH y Ejecutivo: Itaih
 
Hace (60) meses
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El 15 de junio de 2018, el rector Adolfo Pontigo Loyola se amparó contra la resolución de una apelación. Foto: Juan Martínez

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El Poder Ejecutivo local y la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) son los entes públicos con más recursos de revisión por presentar omisiones o irregularidades en sus respuestas a solicitudes de información entre el primero de enero y el 28 de febrero, según el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales (Itaih).

De acuerdo con las cifras del Itaih, en los dos primeros meses de 2019 se realizaron mil 961 peticiones, de las cuales 79 han derivado en esta clase de apelaciones. Seis de ellas fueron para la administración estatal, que se integra por 18 secretarías, la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJEH) y el Sistema DIF.

En tanto, se presentaron tres recursos de revisión contra la UAEH, mientras que el resto fue para diversos entes, como ayuntamientos, sindicatos, organismos públicos autónomos y los poderes Legislativo y Judicial.

El 15 de junio de 2018, el rector Adolfo Pontigo Loyola se amparó contra la resolución de una apelación, que ordenaba a la institución dar a conocer los honorarios que percibió el directivo en diciembre de 2017. La petición contemplaba que diera conocer la cifra total de salario y otras prestaciones en un recibo.

El recurso se encuentra pendiente de ser resuelto en el Segundo Tribunal Colegiado del Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla.

De acuerdo con el artículo seis constitucional, los recursos de revisión se pueden interponer cuando un solicitante considera que la respuesta a una solicitud de información no fue satisfactoria y se violan sus derechos de acceso a la información pública.

MOTIVOS PARA INTERPONER RECURSOS

La ley local, en su artículo 140, menciona que se puede interponer el recurso de revisión contra información clasificada –reservada o confidencial–, cuando se declara su inexistencia, incompetencia del sujeto obligado, que la respuesta esté incompleta o no corresponda a lo solicitado, que no haya contestación tras el plazo de 20 días, se entregue en un formato distinto al solicitado o que haya una negativa del ente obligado

Marisol Flores I Pachuca

 

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