Secretaría del Trabajo asesora a empleados sobre pago de días feriados
 
Hace (75) meses
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A los trabajadores que realicen actividades remuneradas en un día festivo o feriado les corresponde el salario diario normal más el doble. En caso de no recibir el pago correspondiente, los afectados pueden solicitar el apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pone a disposición de los empleados formales del país los servicios de orientación, asesoría y representación jurídica, que de manera gratuita la Profedet ofrece en conflictos con empresas.

En un comunicado se recordó que los días feriados o festivos tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las conmemoraciones cívicas o religiosas de esas fechas.

Por tal motivo, la Ley Federal del Trabajo señala que esas jornadas se les deberán de otorgar a los trabajadores como descansos obligatorios.

El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo indica que son días de descanso obligatorio: el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución mexicana; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.

También el 1 de mayo, Día del Trabajo; el 16 de septiembre, Aniversario de la Independencia; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana.

Además, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal y el 25 de diciembre, así como el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias.

El titular de la Pofedet, Víctor Manuel Torres Moreno, explicó que, si a un trabajador se le solicita que labore el día marcado como descanso obligatorio de los enumerados en el artículo 74 de la Ley, en primera instancia, tanto trabajadores como patrones, determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

En este sentido, el Artículo 75 indica que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”.

Con lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social vigila el cumplimiento de la legislación laboral, en este caso, lo concerniente a los días de descanso obligatorio.

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