Venta de casas, sin IVA: SCJN
 
Hace (95) meses
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La Suprema Corte de Justicia aclaró que la venta de casas habitación está exenta de IVA, sin importar si el vendedor fue quien desarrolló todos los trabajos para construirla o si las obras fueron ejecutadas 

por otros.
Por nueve votos contra dos, el Pleno de la Corte fijó este martes jurisprudencia que aclara el alcance del artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA, que durante años ha provocado confusiones y reclamos en el sector de la construcción.
La confusión se originó porque el artículo 9 de la Ley del IVA exenta la venta de “construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación”, pero el reglamento pareciera limitar este beneficio a casos en que la venta es realizada por personas o empresas que desarrollan íntegramente todo el servicio y aportan mano de obra y materiales.
“La ley no condicionó la procedencia de la exención a que la enajenación se lleve a cabo en forma conexa con la construcción del inmueble”, explicó el Ministro Alberto Pérez Dayán, autor de la sentencia.
“Basta la enajenación del inmueble destinado a casa habitación para que proceda la exención, o bien, la sola prestación del servicio de construcción de dicho inmueble, pero siempre que este servicio se preste de manera integral por proporcionarse la mano de obra y materiales”, agregó.
En 2006. un grupo de desarrolladoras pidió al SAT una opinión favorable en el sentido de que ellas no tenían que pagar IVA a las empresas a las que subcontratan para la ejecución material de las obras, posibilidad que fue rechazada hoy por la Corte.
“La norma no pretende exentar la prestación de servicios de construcción a través de subcontrataciones o adquisición de materias primas, puesto que dichos supuestos no pueden equipararse a un supuesto de adquisición de vivienda para el consumidor final”, dijo el ministro Eduardo Medina Mora.
A fin de cuentas, resolvió la Corte, la única operación que está exenta es la venta de la casa, ya sea que esté construida o por construir.
“Ambos se refieren a la enajenación, una conforme a las figuras de transmisión de propiedad civil o mercantilmente aceptadas, y la otra es enajenación de casa habitación por contrato de obra”, agregó Medina.
En 2012, la Primera Sala de la Corte había sostenido por cuatro votos contra uno que la exención sólo podía aplicar cuando la venta de la casa era conexa a la prestación del servicio de construcción.
Este criterio se opuso al de la Segunda Sala de la Corte, que a fin de cuentas fue el que prevaleció en el Pleno, donde los ministros Jorge Pardo y Arturo Zaldívar fueron los únicos que se opusieron y reiteraron su interpretación previa.

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