Ven ingobernabilidad si se eliminan poderes
 
Hace (66) meses
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Aunque podría proceder, el planteamiento de los diputados morenistas para la desaparición de poderes en Hidalgo conlleva la injerencia de la federación en el estado; además, fundamentar los conflictos internos traería ingobernabilidad, advirtieron analistas.

El miércoles, los legisladores acudieron al Senado para ingresar la solicitud porque rechazan que el PRI encabece el primer año la Junta de Gobierno del Congreso local.

Ricardo Monreal Ávila, presidente de la cámara federal, frenó las intenciones de sus compañeros de partido, con el argumento de que hablaría con el gobernador Omar Fayad Meneses. Ayer se reanudó la sesión constitutiva de la LXIV Legislatura, tras 47 horas de receso, pero no hubo consenso y se suspendió hasta el 11 de septiembre.

Esta figura se refiere a la extinción o imposibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte del titular del Ejecutivo y las funciones públicas estatales por parte de un cuerpo colegiado que ejerza el Legislativo o Judicial en una entidad federativa, según el artículo 76, fracción V, de la Constitución Política.

La Cámara de Senadores tiene la facultad exclusiva para determinar que se ha configurado la desaparición de los tres poderes y hacer la declaratoria para nombrar a un gobernador de manera provisional.

Esta procede cuando se “quebrantaren los principios del régimen federal; abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico”, señala el reglamento de la ley.

Otra causal es que los servidores prorroguen su permanencia en sus cargos después de fenecido el periodo para el que fueron electos o nombrados y promuevan o adopten forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución (republicano, democrático y laico, además de dividido en ayuntamientos, Congreso, Poder Ejecutivo y Judicial).

El objetivo de la declaratoria es reconstruir los poderes constitucionales de un Estado, no eliminarlos, detalló el politólogo Pablo Vargas González

El activista calificó como preocupante esta figura, pues para ello se pide a una instancia federal su intervención en la soberanía estatal.

“Todavía no empieza una relación política entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Hidalgo cuando ya, de antemano, hay un conflicto entre los dos y de dimensiones significativas porque no existe voluntad de llegar a acuerdos de las dos partes (Morena y el resto de los partidos). Se ha convertido en una lucha de poderes, y lo primero es el control de la Junta de Gobierno”, dijo.

Según el académico, la causal referente a que el procedimiento se solicita por conflictos propiciados por algún miembro de los poderes se debe demostrar, pero esto conlleva un clima de ingobernabilidad en el estado.

De acuerdo con la ley reglamentaria, la petición para que el Senado conozca los motivos a los cuales se refiere el artículo podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad.

“Recibida la petición, si el Senado la estima procedente, la turnará a la comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición”, menciona.

El abogado Julio Gálvez señaló que esta figura puede proceder si se altera el orden democrático del Congreso, que, como consecuencia, modifica el orden jurídico de los demás poderes; por lo tanto, hay ruptura constitucional debido a que no habría coordinación y reparto de atribuciones entre estos.

“¿Cómo pueden funcionar coordinadamente todos los poderes, como lo ordena la Constitución, si se alteró el oren democrático del Congreso? Es imposible”, expresó el jurista en entrevista con Criterio.

  • El especialista Edgar Manuel Castillo expuso que en México, desde 1917 hasta 1975, se han suscitado 65 casos de solicitud de la figura. El último data de 1975 en Hidalgo, donde, a los 28 días de tomar posesión, Otoniel Miranda fue acusado de violaciones a las garantías individuales, por lo que fue sustituido por Raúl Lozano Ramírez
  • Algunas entidades que no regulan la figura jurídico-política de la desaparición de poderes ni hacen remisión al artículo 76, fracción V, de la Constitución federal son Hidalgo, Baja California, Chiapas, Estado de México, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Yucatán y la capital del país, añadió

Marisol Flores I Pachuca

 

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