Inconstitucional, reforma a ley orgánica legislativa
 
Hace (58) meses
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La reforma que propuso el diputado Rafael Garnica Alonso, de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), a la Ley Orgánica del Poder Legislativo —para modificar el candado de la mayoría calificativa (20 votos) para realizar cambios a leyes orgánicas o reglamentos y estos se avalen por mayoría absoluta (16 sufragios)— es inconstitucional, aseveró el abogado Julio Gálvez Bautista.

Según el jurista, la propuesta viola el principio de rigidez constitucional, consagrado en los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la estatal, pues la iniciativa del legislador por el distrito X, con cabecera en Apan, menciona que en el artículo 47 de dicha ley se detalla que “tratándose de reformas a las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, se requerirá de la aprobación por la mayoría absoluta de votos”. Sin embargo, no detalla que, en el caso de la Constitución, debe ser las dos terceras partes, dijo el abogado.

En entrevista, Gálvez Bautista consideró como “grave” que cualquier grupo político pretenda reformar la Carta Magna a su antojo.

Detalló que el artículo 135 menciona que, para que la Constitución puede ser adicionada o reformada, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

En tanto, el 158 de la Cons-titución estatal señala que, para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se sujetarán a los trámites establecidos para la expedición de leyes señalados por este compendio de normas y se requiere la aprobación de, cuando menos, dos tercios de número total de diputados.

“La votación para obtener la reforma constitucional siempre ha sido de las dos terceras partes de los miembros del Poder Reformador, ya que, de esta forma, se garantiza el principio de rigidez constitucional con el objeto de evitar colocar a la Constitución al nivel de una ley”, agregó el jurista.

“Por lo anterior, se considera que la iniciativa del diputado Rafael Garnica, que busca reformar el segundo párrafo del artículo 47 y deroga el artículo 166 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, es inconstitucional, ya que viola el principio de rigidez constitucional consagrado en los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como el principio de Supremacía Constitucional, tutelado por el artículo 133 de nuestra norma fundamental”, expuso.

PROPUESTA

Durante la sesión del 2 de abril, la bancada de Morena en el Congreso local presentó el planteamiento de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo

la iniciativa modifica el segundo párrafo del artículo 47 y deroga el 166 bis de dicha norma; ambos fueron adecuados durante la última sesión ordinaria de la LXIII Legislatura local —de mayoría priista—, el 31 de julio de 2018

El 31 de mayo de 2019, la LXIV Legislatura local modificó el orden del día de esa sesión ordinaria: se retiró el dictamen que se votaría para modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Marisol Flores | Pachuca

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