Consideran excesivas modificaciones a Ley de Protección al Consumidor
 
Hace (100) meses
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El presidente de la Concanaco-Servytur, Enrique Solana, pidió revisar la iniciativa que modifica la Ley Federal de Protección al Consumidor, por considerar que deja en indefensión al sector que representa, al otorgar facultades que calificó de “excesivas” a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Durante su exposición ante la Comisión de Comercio y Fomento Industrial del Senado, el líder empresarial consideró necesario analizar a profundidad la iniciativa, ya que en su opinión no hay certeza jurídica en varios artículos de la misma.
Pidió que se abran mesas de trabajo para discutir ampliamente cada uno de los delicados temas que esta iniciativa de ley plantea.
El líder de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) dijo que le preocupan temas como el registro público de tiempos compartidos y el conflicto de interés de la Profeco, ”al convertirse en beneficiaria de las multas aplicadas”.
Al otorgársele la facultad de la aplicación de sanciones a la Profeco y permitir que el monto de las multas ingrese a su patrimonio, dicha entidad se convertirá en un “organismo fiscal autónomo”, incluso para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, argumentó.
Asimismo, comentó que les preocupa también la responsabilidad solidaria entre los diversos agentes económicos para la prestación de un bien y/o servicio, restricciones para aplicar campañas de promoción turística, atendiendo a las diferentes condiciones de oferta y demanda a través del año, así como el monto de las multas.
Además, señaló que la facultad de prohibir la comercialización y el retiro de bienes y productos defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor, debe quedar circunscrita al incumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
Propuso que en las medidas de apremio señaladas en el artículo 25 del proyecto de iniciativa se ponga en primer término el apercibimiento, como medida correctiva, y el resto de las medidas que se anoten en un orden gradual de menor a mayor gravedad.
En tanto, dijo las transacciones efectuadas a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no excluyen el incumplimiento de las demás disposiciones de esta ley, por lo que se deberá de analizar con mucho detenimiento.
Refiere que la Profeco practicará las verificaciones necesarias mediante los requerimientos de información o documentación, así como la realización de visitas en los lugares donde se distribuyan o expendan productos o servicios.
En su opinión, el equiparar una visita de verificación al requerimiento de información puede ser claramente inconstitucional.
En casos particulamente graves, dijo, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser de hasta 120 días y con multa, propuesta que puede vulnerar las garantías de seguridad jurídica establecidas en el artículo 16 constitucional.

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