Perfila corte apretón por abusos a telefónicas
 
Hace (89) meses
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La Suprema Corte de Justicia discutirá hoy un proyecto que declara constitucionales cuatro derechos para los consumidores de servicios de telecomunicaciones, entre ellos la obligación de las telefónicas de no abusar en los contratos de adhesión.
Se prevé que la segunda sala de la corte rechace un amparo promovido por Telefónica-Movistar contra cuatro fracciones del Artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde 2014 impuso varias condiciones a las empresas del sector en su trato con los consumidores.
El proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos se pronuncia sobre derechos de los consumidores como que en los contratos de adhesión establezcan penas razonables por cancelación anticipada a petición del consumidor o suspensión del servicio por falta de pago, y que los contratos se puedan celebrar y cancelar de manera expedita.
También que en los servicios móviles de prepago el saldo no consumido a la fecha de su expiración, sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha y que, cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no se adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo, propone.
Además que en los contratos se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo y el plazo de este pago.
Según Movistar, la inclusión de estos requisitos afectó retroactivamente los derechos que ya había adquirido con su título de concesión y viola su garantía de libertad de comercio, pero la ministra Luna propuso rechazar estos argumentos.
“El artículo 192 -alegó Movistar- se opone a la posibilidad de pactar con los usuarios de un servicio las penas convencionales derivadas de incumplimientos contractuales; a la posibilidad de decidir los términos y condiciones bajo los cuales se ofrecerán al usuario los servicios que prestan y, a la posibilidad que tienen de determinar la forma en la que se realizarán los cobros por los servicios prestados.
“El título de concesión que el Estado otorgó a las empresas quejosas contiene cláusulas regulatorias que versan sobre aspectos esenciales para la prestación y desarrollo del servicio público concesionado”, replica el proyecto.
También detalla que dichas cláusulas son susceptibles de modificación por parte de las normas que expida el Poder Legislativo o la autoridad, ya que el Estado mantiene en todo momento el dominio directo del bien público concesionado.
La Suprema Corte de Justicia ha negado amparos contra casi todos los aspectos relevantes de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión salvo un artículo que señalaba al español como lengua oficial de las transmisiones. La ley faculta a la Profeco para supervisar a las compañías en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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