Anula SCJN veto antichapulines por ser excesivo
 
Hace (100) meses
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el candado que busca evitar el registro de exmilitantes partidistas como candidatos independientes en la entidad.

Por unanimidad, el pleno de la corte anuló una norma que prohíbe la candidatura independiente a quienes hubieran participado en algún proceso interno de selección de candidatos de un partido político, en los dos procesos electorales previos.
Los ministros determinaron que se trata de un requisito excesivo y desproporcionado, pues prácticamente veta durante seis años la posibilidad de contender como independientes a personas que por cualquier razón dejen su partido.
El ministro Jorge Pardo advirtió que los congresos estatales han ido haciendo cada vez más riguroso este requisito, incrementando el número de años en los que aplica el veto a quienes contendieron en un partido.
“¿Alguien participa cinco años antes y eso lo inhabilita para ser independiente?”, cuestionó José Ramón Cossío. “Es excesivo, no sé si se está tratando de generar una condición de lealtad a los partidos, o algún mecanismo para evitar fugas, pero esto no se aviene al derecho político que tienen las personas para su movilidad”.
Al analizar el artículo 247 del Código Electoral de Hidalgo, reformado en septiembre pasado por los legisladores locales, la corte no alcanzó mayoría calificada para invalidar el candado consistente en que los exdirigentes de partidos tienen que llevar al menos tres años separados de dicho puesto para registrarse como candidatos independientes.
Cinco de los nueve ministros sostuvieron que este requisito también es inconstitucional, porque es subjetivo pensar que el expresidente de un partido será más o menos leal a la institución por el hecho de llevar tres años separado, en vez de uno o dos años.
Esta parte del artículo seguirá vigente, porque se requerían ocho votos para su invalidez. La ponencia corrió a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso al pleno de la SCJN la acción de inconstitucionalidad que promovió el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) contra dicho candado.

No obstante, debido a la cercanía del arranque del proceso electoral de 2015-2016 en Hidalgo, el Congreso local estaría imposibilitado legalmente en aplicar esta modificación al Código Electoral.
Esto, por el precepto constitucional que establece que para hacer alguna modificación al código electoral, se tendrá que hacer con 90 días de anticipación al día del arranque de una elección local.
Es decir que, para hacer alguna modificación que pudiera tener validez, se tenía como plazo el 15 de septiembre de este año.
Actualmente faltan 12 días para el arranque, formalmente, del proceso electoral 2015-2016 en Hidalgo, por lo que es imposible una modificación al código electoral, pues a pesar que es una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la corte no puede contradecir un principio legal en el estado.
Es por ello que en los próximos días, el Congreso de Hidalgo tendrá que revisar los efectos del resolutivo que emite la SCJN. El día de ayer, el coordinador de los diputados, Ernesto Gil Elorduy, dijo a Criterio que acatarán dicho resolutivo.
“Cuando hay un conflicto de puntos de vista, la corte es la que tiene la última palabra y nosotros tendremos que acatar en sus términos cualquier resolución que haga en el sentido de la forma en la que actuamos”, dijo el legislador.

(Con información de Agencia Reforma)

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