Da TEPJF razón a Omar Fayad por publicidad de informe
 
Hace (98) meses
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La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la difusión en radio del Tercer Informe de Labores del senador Omar Fayad Meneses fue apegada a Derecho, toda vez que los servidores públicos tienen la posibilidad de contratar tiempo en los medios de comunicación social, con la finalidad de rendir cuentas frente a la ciudadanía.

Por unanimidad, este órgano jurisdiccional coincidió en que no hubo una adquisición indebida de tiempo en radio ni promoción personalizada por parte del Senador, dado que la información contenida en los promocionales de radio aluden al contenido de su Informe de Labores sobre sus actividades en materia de salud, educación, seguridad y empleo; por tanto, el contenido de los mensajes transmitidos en radio carece de alguna intención electoral y es acorde a las reglas para la difusión de este tipo de informes.

Respecto al contenido alojado en redes sociales y portal de Internet de Fayad Meneses, el Pleno reiteró que son espacios de plena libertad y se erigen como un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mejor informada; siempre y cuando no se ponga en riesgo los valores de la máxima importancia como el interés superior del menor; la afectación a la paz social; el derecho a la vida; la libertad o integridad de las personas, entre otros.

En este sentido, la magistrada ponente Gabriela Villafuerte Coello indicó que el modelo de comunicación política carece de disposición explícita en cuanto a la prohibición de adquirir tiempo en radio, en el escenario de rendición de cuentas de los funcionarios públicos. La adquisición se transformaría en indebida si los spots hicieran una exaltación de la personalidad o incluyeran frases o alusiones con incidencia en el proceso electoral.

Señaló que con relación a las plataformas electrónicas y las redes sociales Facebook, Twitter y YouTube, este asunto, permite consolidar un criterio, hacer un camino más firme, en cada paso que hemos dado, con relación a redes sociales y plataformas de Internet, para verificar si estamos en un camino generador de derechos y de liberalidad; sobre todo, para darle más fuerza a la libertad de expresión como derecho humano. Hizo hincapié en que la sociedad necesita estar informada y estos mecanismos se vuelven instrumentos que la sociedad requiere, que la sociedad busca y también, si no le son satisfactorios, rechazará. De igual forma, el asunto brindó la oportunidad de analizar un sitio web personal con terminación “.org”, en el que opera un factor volitivo; esto es, existe la intención de una persona de ir a esa página, buscarla y hacerse de los mecanismos para lograr entrar a ella, de ahí que, también sea un escenario de libertad.

Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña precisó que se dio un paso más en la consolidación del criterio, puesto que las páginas web no gubernamentales son espacios virtuales de carácter pasivo, porque el administrador del sitio es quien decide y controla la información publicada; en tanto que son los usuarios los que ingresan a buscar y acceder a la información ofrecida, y en ese sentido, al acudir los usuarios, existe un elemento volitivo, este elemento es un factor que aparta a este tipo de sitios web, de la naturaleza propia de la propaganda.

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