Presenta PRD proyecto para la revocación de mandato
 
Hace (60) meses
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Areli Rubí Miranda Ayala ingresó una propuesta de ley con la que se busca establecer la revocación de mandato. Foto: David Martínez

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Ante la LXIV Legislatura de Hidalgo, la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Areli Rubí Miranda Ayala ingresó una propuesta de ley con la que se busca establecer la revocación de mandato.

De acuerdo con la perredista, su planteamiento se trata de una vía constitucional, regulada y pacífica para expresar descontento o acuerdo.

“Se basa en la idea de que los gobernantes toman decisiones y la ciudadanía las juzgará retrospectivamente, ya sea para aprobarlas o rechazarlas.

“El simple temor de ser removido motivará en los representantes una actitud más apegada a los anhelos de los ciudadanos”, estimó la legisladora.

Miranda Ayala indicó que este procedimiento no supone una acción judicial, pues significa que la ciudadanía tiene motivos necesarios para ejercer el derecho respecto a la soberanía contenida en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Agregó que entidades como Sinaloa, Zacatecas, Jalisco, Querétaro y la Ciudad de México cuentan con esta figura en sus legislaciones.

“Con la implementación de la revocación de mandato, se considera la democracia directa como forma de participación continua del pueblo”, sostuvo.

Explicó que, a través del mecanismo, se habrá de manifestar el rechazo a la actuación del gobernador, de un diputado o de los integrantes de los ayuntamientos de la entidad.

Para legislar la revocación de mandato, la perredista planteó modificar las fracciones I y IV de los artículos 17 y 18, respectivamente, de la Constitución Política estatal, así como reformar el párrafo tercero de la fracción III del artículo 24 y adicionar el 4 quater al mismo documento.

APLICABLE A LOS EDILES, DIPUTADOS Y GOBERNADOR

La propuesta de la perredista plantea adicionar el artículo 4 quater a la Constitución de Hidalgo para que los cargos de gobernador, diputados y de integrantes de los ayuntamientos puedan serles removidos. Solo podrá realizárseles un proceso de revocación.

La iniciativa prevé que en el artículo 24, fracción III, se establezca como facultad del Consejo General del Instituto Estatal Electoral convocar a elecciones ordinarias y extraordinarias, así como a consulta popular y procesos de revocación de mandato cuando proceda.

Emmanuel Rincón | Pachuca

 

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