Mineral de la Reforma publicó ayer en el Periódico oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el Reglamento para Regular los Mercados, Controlar y Vigilar el Comercio en la Vía Pública, Tianguis, Puestos Fijos y Semifijos, que se aprobó en una sesión privada el 22 de enero.
El decreto número 27 fue dado a conocer en la edición del 4 de febrero pasado; es decir, 14 días después de que el líder de los comerciantes en la demarcación, César Lemus Arias, violentó la sesión de Cabildo en la que se aprobaría la norma.
La ordenanza se encuentra dividida en siete capítulos, contiene 105 artículos y cinco de carácter transitorio, en los cuales la Asamblea, encabezada por Raúl Camacho Baños, advierte que el ordenamiento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el POEH.
Además, señala que quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al reglamento; los comerciantes en la vía pública y tianguistas ya establecidos contarán con un plazo no mayor a tres meses para adecuarse a lo dispuesto en el.
De incumplirse el mandato, se aplicarán multas en un rango de 6 a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El objetivo es establecer las atribuciones y facultades que en el ámbito de su competencia ejercerá el municipio para controlar y vigilar el comercio en la vía pública, así como regular los mercados, al establecer las bases de su operatividad y los requisitos para su buen funcionamiento.
En tanto, a través de la norma se regulará el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones, horarios y asignación de los lugares que permitan al comerciante la venta de mercancías. Asimismo, se establecerán las obligaciones y prohibiciones que determinarán los mecanismos para la supervisión, así como aplicación de las sanciones que correspondan a quienes lo infrinjan.
El artículo 8 refiere que las facultades de la Dirección de Comercio y Abasto de la Reforma son expedir —una vez cubiertos los requisitos establecidos en el reglamento y, en su caso, previo acuerdo del comité en la materia— las autorizaciones para expender artículos en la calle y mercados, así como cancelar los permisos que no cumplan con las disposiciones del mismo.
En el artículo 27, capítulo V, indica que los vendedores que deseen ejercer actividades de comercio dentro de un tianguis deberán apegarse estrictamente a los señalamientos de la norma.
Yuvenil Torres l Pachuca
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