La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 8 transitorio de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales de Hidalgo es inconstitucional, pues facultaba al Ejecutivo local para emitir el reglamento de dicha ley, lo que invadía la autonomía del instituto local en la materia.
Pese a que el 9 de octubre de 2017 el Congreso local derogó el numeral controvertido, el tiempo que tardó la resolución del 23 de mayo pasado –publicada ayer en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH)– ha detenido la emisión de esa norma por dos años.
El octavo transitorio fue aprobado por la LXII Legislatura, coordinada por el priista Ernesto Gil Elorduy, se publicó en el POEH el 4 de mayo de 2016. Un mes y tres días después, el área jurídica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) interpuso el recurso de inconstitucionalidad, por transgredir los artículos 6 y 116 de la Constitución Política y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El artículo impugnado facultaba al titular del Ejecutivo estatal a expedir el reglamento dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la ley de transparencia; no obstante, el máximo tribunal del país resolvió que corresponde hacerlo al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales de Hidalgo (Itaih).
Los ministros de la SCJN, en la resolución del 23 de mayo pasado, consideraron que, aunque transcurrió el periodo, su emisión no se ha realizado debido al recurso interpuesto hace más de tres años.
Marisol Flores I Pachuca