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Hace (3) meses
Derechos humanos o derechos del pueblo, no es lo mismo ni es igual. ¿Qué es?

En días pasados tuvo lugar la presentación del cuarto informe de la ombudsperson María Rosario Piedra Ibarra, a partir de lo cual el tema de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha estado en boga.

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En días pasados tuvo lugar la presentación del cuarto informe de la ombudsperson María Rosario Piedra Ibarra, a partir de lo cual el tema de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha estado en boga.

Lo que se destacó en la mayoría de los medios de comunicación tuvo que ver con la postura de la presidenta Piedra Ibarra en cuanto a desaparecer a la CNDH, al menos, ese fue el tenor de la mayoría de los encabezados.

Considero de mucho interés detenerse a analizar este tema. Permíteme empezar por lo más básico de lo básico, la respuesta a la pregunta ¿qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son un conjunto de normas jurídicas establecidas para regular las acciones del Estado frente a los individuos, a los grupos sociales y a la comunidad.  El Estado, a través de estas normas jurídicas, tiene la obligación   de   respetar   los   Derechos Humanos y garantizar su vigencia, así como sancionar su violación.

Son derechos inherentes e inalienables a todo ser humano, por el simple hecho de existir. Inherentes porque ellos caracterizan lo que es propiamente humano; inalienables porque en ninguna circunstancia pueden ser ignorados o negados a ninguna persona. Jurídicamente, se consagran en las constituciones nacionales y en los acuerdos internacionales suscritos por los Estados parte.

Los derechos humanos son universalmente exigibles, es decir, válidos en cualquier lugar y en cualquier momento, por lo que son aplicables a todos los habitantes del mundo, sin distinción de razas, idiomas, culturas o clases sociales (Torres, 2002).

No es esta la oportunidad para ahondar, pero una breve aproximación histórica al origen de los derechos humanos nos ubicaría en la antigua Mesopotamia, Roma, Grecia, la cultura musulmana y hebrea, las cuales muestran algunos intentos de establecer un cuerpo normativo que definiera en forma general algunos derechos humanos básicos. Sin embargo, es con el desarrollo del capitalismo como nueva forma de producción que se empiezan a establecer los primeros lineamientos en torno a este tema.  Los procesos de independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa marcan los primeros hitos normativos al reconocer derechos civiles y políticos a los seres humanos.

Más tarde comienza una nueva lucha, los movimientos obreros emprenden   la   defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia; es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones, mexicana de 1910 y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de esos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.

Debo mencionar el movimiento que condujo a la igualdad civil y política de las mujeres, con lo cual se amplió la dimensión de estos derechos, que dejaron de estar restringidos al concepto de “derechos del hombre”, para asumir su acepción correcta de “derechos humanos“.

A raíz de las secuelas de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional dirige su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, a través de lo cual fue posible el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno.

Al crearse las Naciones Unidas, en 1945, se designó una “Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, a la cual se encomendó elaborar una Carta Internacional de Derechos Humanos. De este proyecto nació la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en París en 1948. Este documento representa un avance con relación a declaraciones anteriores, pues además de los tradicionales derechos civiles y políticos, se agregan los derechos económicos, sociales y culturales. La declaración es uno de los tres instrumentos que las Naciones Unidas han elaborado para promover la protección de los derechos humanos; los otros dos son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobados en 1966 y que entraron en vigor en 1976. Estos pactos sí son instrumentos jurídicamente obligatorios, que imponen a los Estados que los suscriben y ratifican la aceptación de los procedimientos de aplicación en ellos previstos y la obligación de presentar informes sobre el cumplimiento de lo dispuesto en ellos. Nuestro país los ha suscrito y ratificado.

Los órganos de protección del sistema interamericano y el sistema universal de protección de los derechos humanos son los instrumentos a los cuales se puede acudir, cuando se han agotado las instancias internas dentro de los países. Los órganos de protección del sistema interamericano son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en la ciudad de Washington, D. C., y cuya acción está enmarcada tanto en la carta como en la Convención Americana, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada por la Convención Americana, y que, a pesar de no figurar en la carta de la OEA, es una institución judicial del sistema interamericano.

El sistema universal de protección de los derechos humanos: la Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya citada, son los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que dan origen a la Comisión de Derechos Humanos y a otros órganos especializados de Naciones Unidas. Además, están los tratados que dan lugar a órganos específicos de control, como el Comité de Derechos Humanos.

En nuestro país, “la protección y defensa de los derechos humanos fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano” (CNDH,2023).

Volvamos al tema del informe de actividades de la presidenta Piedra Ibarra ante el Senado, en su participación dio cuenta de los resultados alcanzados durante 2023, que es el cuarto año de su gestión, nuevamente, esta no sería la oportunidad para el análisis del informe y poder dar una opinión de lo ahí referido, lo que sí es un hecho es que lo mayormente resaltado de su informe fue el pronunciamiento de la desaparición de la Comisión Nacional y el surgimiento de la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo (la segunda parte de su elocución no fue igualmente difundida). Cierto es que muchos pensamos, en primer lugar, en cuál será la definición de “pueblo” para poder saber quiénes estarán incluidos en la protección y defensa de sus derechos. Puede sonar retórico, pero el lenguaje importa.

La presidenta informó que había presentado un documento ante el Senado y lo haría después ante la Cámara de Diputados para proponer reformar el apartado “B” del artículo 102 constitucional y la Ley de la Comisión. Es importante mencionar que, de acuerdo con la ley, los únicos facultados para presentar iniciativas de reforma a leyes son el presidente de la República, los senadores, los diputados y la ciudadanía en porcentaje establecido por la propia ley.

En este sentido, habrá que esperar a que la propuesta sea “apadrinada” por alguno o algunos de los referidos con facultades para ello, y así sea presentada formalmente ante el Senado o la Cámara de Diputados para ser analizada, discutida, en su caso, modificada, y eventualmente aprobada o rechazada.

Como el proceso legislativo no ha dado inicio, se desconoce qué será propuesto. ¿Se trata de cambio de nombre?, ¿de atribuciones?, ¿en qué sentido? Esperemos.

No escapa al análisis la pertinencia del anuncio de la presidenta en el marco de su informe de actividades durante el cuarto año de gestión, inevitable percibirlo contradictorio si al tiempo que se destacan los logros obtenidos se señala la inoperancia del organismo que se dirige.

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