Desecha CNHJ de Morena recurso para impugnar candidatura LGBT

Estephanie Shaddai Vera expresó que, en el anterior proceso electoral, Morena registró a un hombre, por lo que, a su consideración, en esta ocasión el partido debía registrar a una mujer

 
Hace 12 días
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Foto: David Martínez

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La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena declaró como improcedente un procedimiento sancionador electoral que fue interpuesto por Estephanie Shaddai Vera Ángeles en contra de la Comisión Nacional de Elecciones del partido por la designación como candidato a diputado local por representación proporcional de Fausto Jesús Villagrán López a través de la acción afirmativa para personas de la comunidad LGBTTIQ+.

Dentro de sus señalamientos, Estephanie Shaddai Vera Ángeles expresó que, en el anterior proceso electoral, Morena registró a un hombre, por lo que, a su consideración, en esta ocasión el partido debía registrar a una mujer de la comunidad LGBTTIQ+, además de que señaló a Fausto Jesús Villagrán de no ser persona no binaria, como lo anunció el partido en su comunicado para dar a conocer las candidaturas.

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No obstante, la CNHJ de Morena expresó que no se tiene constancia de que Vera Ángeles haya participado en el proceso de tómbola para diputaciones locales de representación proporcional, por lo que consideró falta de interés jurídico, así como también descartó los señalamientos en contra de Jesús Villagrán por falta de pruebas.

Fausto Villagrán
Fausto Villagrán es candidato plurinominal por acción afirmativa para personas de la comunidad LGBTTIQ+

Por otro lado, el organismo jurídico de Morena también declaró improcedente un recurso interpuesto por Jorge Chávez Maldonado, quien buscaba impugnar la selección como precandidato de Morena y Panalh a presidente municipal en Ixmiquilpan de José Emanuel Hernández Pascual, al acusar “designaciones unilaterales que incumplen con la convocatoria”.

No obstante, la CNHJ de Morena expresó que dicha demanda fue presentada fuera del periodo permitido de forma legal, pues el acto reclamado se publicó el 14 de marzo y, por consiguiente, se podía impugnar hasta el 18 de marzo; sin embargo, el recurso se recibió el 22 de marzo.

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