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Hace 10 días
Los registros de candidaturas de ayuntamientos

Por primera vez en la historia, el árbitro electoral realizó la revisión de acciones afirmativas y cumplimientos legales a favor de grupos de atención prioritaria para ayuntamientos; por lo que hace a lo determinado en la ley, revisamos el cumplimiento de obligaciones legales a favor de personas jóvenes, personas con discapacidad, personas indígenas y personas de la diversidad sexogenérica y acciones afirmativas en el encabezamiento de planillas a favor de mujeres y de personas indígenas.

Guillermo Corrales, Espacio Abierto

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Las campañas para los ayuntamientos iniciaron esta semana con la aprobación de los registros que realizaron los partidos políticos, las candidaturas comunes y las candidaturas independientes ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) y sobre lo cual se ha dicho mucho y especulado aún más.
Por eso, en este Espacio Abierto, es importante señalar algunas cuestiones importantes de las razones por las cuales el IEEH resolvió estos más de 7 mil registros en sesión extraordinaria iniciada el día 19 y concluida el 21 de abril de 2024.
Por primera vez en la historia, el árbitro electoral realizó la revisión de acciones afirmativas y cumplimientos legales a favor de grupos de atención prioritaria para ayuntamientos; por lo que hace a lo determinado en la ley, revisamos el cumplimiento de obligaciones legales a favor de personas jóvenes, personas con discapacidad, personas indígenas y personas de la diversidad sexogenérica y acciones afirmativas en el encabezamiento de planillas a favor de mujeres y de personas indígenas.
Sumado a lo anterior, el IEEH realizó la revisión en concreto de cada postulación general de los partidos políticos para el cumplimiento de la paridad horizontal a nivel estatal y la postulación en bloques de votación, de manera paritaria.
Así, el análisis no solo se centró en un cumplimiento general de los partidos, las candidaturas comunes y las candidaturas independientes, sino en cada persona postulada, su documentación y solvencia a requerimientos que realizamos.
Sin duda, es una tarea titánica; para los partidos y candidaturas independientes el cumplimiento de toda la reglamentación, sumado a los acuerdos de carácter político (acciones naturales en nuestro sistema democrático) representa una labor enorme, y para el árbitro, realizar la revisión individual y luego general, desde el punto de vista legal y de la protección de los derechos político-electorales, resulta de la mayor trascendencia.
En la determinación de todos los registros, aplicamos la ley con base en lo presentado, en lo requerido y en lo solventado, con una perspectiva de tutela de derechos a favor de las mujeres y de los grupos de atención prioritaria.En las decisiones que tomamos, aprobamos candidaturas, también aprobamos otras ad cautelam, lo que significa que, a partir de la notificación de la decisión, tienen tres días para la presentación de alguna forma que perfeccione su candidatura y, de no cumplir, el Consejo General podrá cancelar su aprobación; sin embargo, cuentan con todos los derechos y obligaciones de las candidaturas aprobadas.
También determinamos tener a diversas fórmulas o posiciones en las planillas en reserva por diversos motivos, como el que haya una renuncia y se encuentre la sustitución en trámite, o porque las personas originalmente postuladas no hubieran cumplido la calidad de algún grupo de atención prioritaria, con lo cual los partidos políticos tienen el derecho de realizar una nueva postulación hasta la fecha límite que la ley otorga para realizar sustituciones de candidaturas; y, por último determinamos también negar algunos registros por incumplimiento de requisitos legales y/o por inelegibilidad de la persona postulada.
También negamos algunas planillas, derivado de que el o los partidos correspondientes no postularon al menos el 50 por ciento de las fórmulas de cada una y por último, desde el IEEH, también realizamos algunos cambios de género en el cargo de presidencia municipal para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género, con base en lo establecido expresamente en las reglas de postulación y previos requerimientos legales al partido que estuviera en esta situación.
Tomar más de siete mil decisiones en una sola sesión de Consejo General no es una tarea fácil, pero lo hicimos con toda la responsabilidad que ameritaba con base en el trabajo intenso de las áreas ejecutivas y es normal que algunas de estas determinaciones generen incomodidad y molestia; sin embargo, para hacer valer algún derecho, las instancias jurisdiccionales están a disposición de los partidos políticos y de la ciudadanía, para que sean los tribunales electorales quienes determinen lo que legalmente deba corresponder en cada caso en concreto.
En este tema tan trascendente, el árbitro electoral no hace política ni a favor ni en contra de nadie, únicamente aplica la ley.

 

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