¿Hay denuncias por tortura en Hidalgo? En estos municipios se ha detectado el delito

Desde 2022, la entidad cuenta con una fiscalía especializada para prevenir y sancionar estos actos cometidos por servidores públicos

Imagen: Jesús León
 
Hace (3) meses
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Imagen: ¿Hay denuncias por tortura en Hidalgo? En estos municipios se ha detectado el delito

El SESNSP reportó 151 investigaciones por tortura en el país durante enero de 2026 | Foto: Freepik

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La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) inició tres carpetas de investigación por el delito de tortura durante enero de 2026, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Las querellas que recibió el Ministerio Público corresponden a Ajacuba, Pachuca y Santiago Tulantepec, con una por cada municipio. Asimismo, a nivel nacional, en enero se registraron 151 carpetas de investigación; es decir, que Hidalgo contribuyó al dos por ciento de la incidencia delictiva.

La tortura fue uno de los delitos que por primera vez aparece en el desglose de hechos ilícitos del SESNSP y que se actualiza de forma mensual con datos de las fiscalías estatales y de la PGJEH, en el caso de Hidalgo.

Desde 2022, la entidad cuenta con una Fiscalía Especializada para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, luego de que se aprobara una reforma en materia en el Congreso local.

¿Hay denuncias por tortura en Hidalgo? En estos municipios se ha detectado el delito
El Código Penal de Hidalgo establece que ninguna confesión obtenida bajo tortura puede utilizarse como prueba | Foto: Especial

 

¿Cómo definen a la tortura en el Código Penal de Hidalgo?

Este delito se define como aquella acción en la que se genera violencia física y mental de manera intencional por parte de servidores públicos contra una persona y cuyo propósito es que realice una confesión o, incluso, para intimidar a la víctima.

De acuerdo con el artículo 322 bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo, “ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura, amenaza o violación a los derechos fundamentales podrá invocarse como prueba”.

Además, el responsable de este ilícito o abuso de autoridad por uso excesivo de la fuerza “estará obligado a cubrir los gastos de atención médica y/o psicológica, rehabilitación, asesoría legal, servicio funerario o de cualquier otra índole, que haya erogado la víctima o sus familiares como consecuencia del delito”.

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