Admiten amparo pro mariguana de Gael
 
Hace (66) meses
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La Suprema Corte de Justicia admitió hoy a trámite un recurso del actor Gael García Bernal, quien impugna la prohibición de consumo de la mariguana, prevista en diversos ar-tículos de la Ley General de Salud (LGS).

García Bernal presentó en julio de 2017 un amparo contra la LGS, cuya prohibición absoluta para el uso recreativo de la droga fue declarada inconstitucional por la Primera Sala de la Corte en noviembre de 2016.

Hasta ahora, la Primera Sala ha concedido tres amparos contra la LGS, pero el recurso de García fue turnado al ministro Eduardo Medina Mora, de la Segunda Sala, que no se ha pronunciado sobre el tema.

Medina Mora, de hecho, ha sostenido en varias ocasiones que no considera que corresponda al Poder Judicial fijar políticas sobre narcóticos, lo que en su opinión compete a los poderes Legislativo y Ejecutivo.

El amparo de García Bernal fue desechado en primera instancia por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa, pero el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en dicha materia revocó ese fallo el pasado 18 de septiembre, y ordenó enviar el caso a la Corte para que se pronuncie sobre la LGS.

La decisión del tribunal colegiado de revivir esta demanda ejemplifica la creciente flexibilidad de la justicia federal para admitir amparos, incluso cuando no hay acto concreto de autoridad que hubiera afectado al quejoso.

En los casos previos que resolvió la Corte, los quejosos generaron un acto de autoridad, al solicitar a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la expedición de un permiso administrativo para consumir mariguana, que les fue negado.

En el caso de García, el tribunal colegiado consideró que basta su declaración de que es consumidor de mariguana para considerar que puede impugnar el sistema de prohibición de la LGS, al que calificó de “norma estigmatizante”.

“Lo cual obedece a un contexto histórico y social, en el que se ha construido el estereotipo de que los usuarios de drogas son peligrosos, enfermos e irresponsables y, en esa tesitura, se les puede considerar como un criterio de clasificación sospechoso, en términos del artículo Primero Constitucional”, agregó el tribunal.

 

Staff I Agencia Reforma

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