Niega Suprema Corte amparo a Laura Bozzo
 
Hace (70) meses
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La Suprema Corte de Justicia rechazó este miércoles el último recurso de la conductora de televisión Laura Bozzo para impugnar un crédito fiscal de 17 millones 44 mil pesos, fincado por el SAT en abril de 2016.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte declaró infundado un recurso de reclamación de Bozzo, y confirmó que su caso no será revisado por el máximo tribunal, ya que no implica algún tema de interpretación Constitucional, luego de que el pasado 25 de enero, un tribunal federal de Toluca negó a Bozzo el amparo con el que impugnó la resolución del SAT.

El crédito fiscal fue fincado originalmente por el SAT el 8 de abril de 2016, según documentos judiciales consultados por Grupo REFORMA, y deriva de omisiones de Bozzo en el pago de ISR, IVA y IETU en el ejercicio de 2012, cuando conducía el programa Laura en Televisa.

A estas alturas, el crédito fiscal se encuentra en la etapa de procedimiento de ejecución, en la que el SAT puede extraer directamente de cuentas bancarias de Bozzo el dinero que reclama, o sus funcionarios pueden presentarse en el domicilio para ordenar a la contribuyente que señale bienes que serán embargados para ser rematados.

El pasado 8 de febrero, Bozzo propuso al SAT que se decrete el embargo de “un bien inmueble de su propiedad” para garantizar la deuda.

Pero el 23 de marzo, la Administración Desconcentrada de Recaudación en el Estado de México rechazó la oferta, y advirtió que “se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución, para conseguir el pago del adeudo”.

La razón del SAT es que el crédito fiscal ya fue avalado por los tribunales revisores, está firme, y por tanto no procede un embargo a modo de garantía como el propuesto, que solo aplica cuando los créditos fiscales aún están en disputa.

El oficio consultado por Grupo REFORMA no detalla el inmueble ofrecido por Bozzo, que podría ser su casa en el fraccionamiento La Herradura, en Huixquilucan.

El principal argumento de defensa de Bozzo fue que la orden de revisión de gabinete que le giró el SAT para inspeccionar su situación fiscal, fechada el 8 de agosto de 2013, fue indebidamente notificada por estrados porque no pudo ser localizada en su domicilio.

También alegó que las observaciones del SAT fueron hechas más de dos años después de iniciada la revisión, por lo que serían inválidas.

El SAT pudo ubicar al contador de Bozzo en octubre de 2013, y la revisión se prolongó hasta septiembre de 2015, pues se requirieron informes a “autoridades extranjeras”.

“El procedimiento de revisión de gabinete se llevó a cabo cumpliendo con las formalidades exigidas para ello”, resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Toluca, al negar el amparo a Bozzo.

 

Víctor Fuentes
Agencia Reforma

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