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Hace 13 días
Violencia política en razón de género: qué es y qué no es

En días pasados nos enteramos, a través de los medios de comunicación, que la candidata al gobierno de Veracruz Rocío Nalhe fue señalada de presuntos actos de corrupción y enriquecimiento ilícito.

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En días pasados nos enteramos, a través de los medios de comunicación, que la candidata al gobierno de Veracruz Rocío Nalhe fue señalada de presuntos actos de corrupción y enriquecimiento ilícito.

A raíz de la denuncia presentada en su contra, dio unas primeras declaraciones en las que acusaba ser víctima de violencia política en razón de género.

Días después, se llevó a cabo una marcha de apoyo a la candidata y repudio a la presunta violencia política en razón de género de que era objeto.

Dicha marcha no estuvo exenta de controversia dado que colectivos feministas criticaron el uso faccioso del término violencia política en razón de género y otro señaló usurpación de su imagen en una supuesta adhesión a la marcha.

Considero oportuna la ocasión para conversar sobre lo que es y lo que no es violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

Y es que nos encontramos en pleno proceso electoral, ante el más grande de la historia de nuestro país, toda vez que converge la elección a nivel federal de una persona a la presidencia de la República; 128, al Senado, y 500, a la Cámara de Diputados. A nivel estatal, se elegirán personas a las gubernaturas, Jefatura de Gobierno de Ciudad de México, Congresos locales, ayuntamientos, juntas municipales y alcaldías. En total se votará para elegir a personas para más de 19 mil cargos.

De acuerdo al principio constitucional de paridad, habrán de participar un 50 por ciento de candidatos y un 50 por ciento de candidatas.

Empecemos por reconocer que este tipo de violencia ha existido desde siempre, pero justo a partir de la implementación del principio constitucional de paridad, el cual permitió la participación de un mayor número de mujeres al mismo tiempo, se generó un crecimiento exponencial del fenómeno.

Para atender este nefasto efecto secundario de la paridad, se hicieron esfuerzos muy importantes por parte de los organismos electorales y otras instancias a través del Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género hasta la llegada de la reforma legal del 13 de abril de 2020 que reforma ocho leyes —seis generales y dos orgánicas—, con estas reformas se tipifica esta clase de violencia, es decir, se establece en la ley qué significa, cuáles son las sanciones para quienes la cometan y quiénes son los sujetos responsables.

De acuerdo con esta reforma legal:

“La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

“Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (…)” (artículo 3. Párrafo primero. Inciso K) de la LGIPE).

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 20 ter, establece 22 conductas a través de las cuales puede expresarse la violencia política contra las mujeres que van desde impedir, por distintos medios, su registro a una candidatura; obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad

Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género.

Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.

Entre otras que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

Como puede observarse, hay una constante sine qua non podemos hablar de violencia política hacia las mujeres en razón de género y es que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de ser mujeres, les afecte desproporcionadamente o tenga un impacto diferenciado en ellas y esté basada en estereotipos de género, es decir, la visión generalizada o una idea preconcebida sobre los atributos o las características, o los papeles que poseen o deberían poseer o desempeñar las mujeres y los hombres. Expectativas normativas que se tienen de cada género y de las relaciones de poder entre ambos, con la hegemonía de lo masculino.

Volviendo al caso de la candidata, es más que evidente que, en caso de existir, la violencia que reclama no es violencia política en razón de género.

Quien la acusa a ella o a cualquier otra mujer de corrupción y enriquecimiento ilícito está obligado a probar y ellas deberán tener las garantías de debido proceso y presunción de inocencia en tanto no se demuestre lo contrario.

Coincido con quienes reclaman el uso indebido del término que lo único que provoca es su “abaratamiento”.

Es desafortunado que conceptos como este se usen a la ligera porque, por una parte, desacreditan la seriedad y gravedad del problema y por otro, restan atención a quienes verdaderamente son víctimas de esta práctica que encuentra su asidero en un constructo arraigado estructuralmente en nuestra sociedad, el modelo hegemónico de masculinidad encarnado mayoritariamente por hombres, pero también por algunas mujeres.

Porque es necesario señalar que la violencia política contra las mujeres también es ejercida, en algunos casos, por mujeres.

Es así que denunciar a una persona por presunta corrupción o decirle a una persona corrupta que es corrupta no es violencia y tampoco de género.

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