Pone TEPJF último clavo a Nueva Alianza: pierden el registro
 
Hace (65) meses
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la pérdida de registro del Partido Nueva Alianza por no alcanzar al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales del 1 de julio.

A propuesta del Magistrado ponente Indalfer Infante, y por unanimidad de votos, los Magistrados desestimaron el recurso interpuesto por el Panal en donde solicitaba que se le aplicara la ley electoral del 2005, cuando obtuvo su registro y la votación que se pedía para mantenerlo era del dos por ciento.

“(El partido) aduce que la autoridad responsable aplicó tal disposición en forma retroactiva y en su perjuicio. La consulta propone desestimar tal disenso, porque la garantía de la irretroactividad de las leyes que consagra el Artículo 14 constitucional establece que no se pueden modificar o afectar los derechos que adquirió un gobernado bajo la vigencia de una ley anterior con la entrada en vigor de una nueva disposición”, señala la sentencia aprobada.

Los Magistrados también desestimaron los agravios alegados por el Panal en el sentido de que habría falta de exhaustividad de la autoridad electoral que determinó la pérdida del registro.

También desecharon la pretensión del partido de restar los votos de los candidatos independientes en la votación válida emitida de la elección para así tratar de alcanzar el tres por ciento necesario para mantener su registro.

“Respecto del agravio en que se alega que la autoridad responsable realizó un indebido estudio al no considerar la votación obtenida en la coalición que conformó, se propone calificarlo como infundado, toda vez que la votación válida emitida para conservar el registro de los partidos políticos debe ser contabilizada en forma individual y de ningún modo en forma colectiva”, añade la sentencia.

La sentencia también desestimó el argumento del Panal de que al determinar la pérdida de su registro se estaba atentando contra el sistema democrático del País, el pluralismo político y la expresión de las minorías políticas.

“El vigente sistema electoral prevé en forma expresa que los partidos políticos nacionales para conservar su registro requieren haber obtenido un umbral igual o mayor al tres por ciento de la votación válida emitida, de modo que al no obtener los sufragios que representen esas cantidades que reflejen su fuerza política, de ningún modo pueden permanecer como entes de interés público en el ámbito nacional”, expuso Infante ante el Pleno.

“Al no obtener ese porcentaje no se transgrede el pluralismo político ni el sistema democrático del País”, añadió el magistrado.

El Panal obtuvo el 2.03 por ciento en la elección presidencial; 2.58 por ciento en la elección de diputados de mayoría relativa y 2.57 por ciento en diputados de representación proporcional.

En la elección al Senado, obtuvo 2.41 por ciento en la de senadores de mayoría relativa y 2.40 por ciento en la de senadores de representación proporcional.

Confirman triunfo de Morena en Jiutepec

En otra sentencia, los magistrados de la sala superior, confirmaron el triunfo del candidato de Morena en el municipio de Jiutepec, Morelos.

Rafael Reyes Reyes, postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia, tomará posesión como Presidente Municipal el próximo primero de enero, al confirmarse su triunfo con el 46.67% de la votación, al desestimarse una impugnación presentada por el PVEM.

 

Guadalupe Irízar
Agencia Reforma

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