La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra 79 municipios de Hidalgo por el cobro de alumbrado público y las tarifas para la entrega de respuestas de solicitudes de información que realizan los ciudadanos, que incluyeron en sus leyes de ingresos 2020.
De acuerdo con información del propio organismo, este recurso se ingresó bajo el expediente 104/2020, que fue presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 30 de enero de 2020 contra los artículos 10 y 35 de la Ley de Ingresos de estos ayuntamientos.
El primer numeral hace referencia a los derechos del servicio de alumbrado público que, según la Ley de Hacienda estatal, no deben exceder 10 por ciento adicional; este impuesto va incluido en el cobro, pues la ley detalla que el convenio lo celebra cada municipio y lo avala el Congreso del estado.
Dicha legislación detalla: “La base de este derecho será el total del consumo que genere el contratante del servicio de energía eléctrica”.
De acuerdo con el escrito que firma la titular de la CNDH, María Rosario Piedra Ibarra, “esta contribución materialmente constituye un impuesto sobre energía eléctrica cuyo gravamen únicamente corresponde al Congreso de la Unión, toda vez que toma como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario”.
“El cobro de derechos por alumbrado público solamente puede establecerse en función al costo que genera la prestación del servicio, no así de manera diferenciada respecto del consumo personal de los habitantes del municipio, ya que se trata de un beneficio de toda la comunidad y no de sujetos particulares”, agregó.
Puntualiza que esta acción transgrede el derecho humano de seguridad jurídica, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución federal.
En tanto, el artículo 35 de las leyes de ingresos de los municipios refiere a los cobros por la entrega de información pública a los ciudadanos que lo soliciten. Estas requisiciones oscilan desde 50 centavos por una copia simple hasta 300 pesos por una certificada.
Para el organismo el costo es excesivo e injustificado por la reproducción de información pública en copias simples, impresiones, discos compactos y por digitalización en dispositivos magnéticos.
“Además, establecen cobros distintos e injustificados por copias e impresiones, aunque se trate de los mismos materiales empleados para su reproducción. Por lo tanto, vulneran el derecho de acceso a la información, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información”, se detalla.
LOS MUNICIPIOS SEÑALADOS SON
Acatlán
Acaxochitlán
Actopan
Agua Blanca
Ajacuba
Alfajayucan
Almoloya
Apan
Atitalaquia
Atlapexco
Atotonilco de Tula
Atotonilco el Grande
Calnali
Cardonal
Chapantongo
Chapulhuacán
Chilcuautla
Cuautepec de Hinojosa
El Arenal
Eloxochitlán
Emiliano Zapata
Epazoyucan
Huasca de Ocampo
Huautla
Huazalingo
Huejutla de Reyes
Huehuetla
Huichapan
Ixmiquilpan
Jacala de Ledezma
Jaltocán
Juárez Hidalgo
La Misión
Lolotla
Metepec
Mineral de la Reforma
Mineral del Chico
Mineral del Monte
Mixquiahuala de Juárez
Molango de Escamilla
Nicolás Flores
Nopala
Omitlán de Juárez
Pachuca de Soto
Pacula
Progreso de Obregón
San Agustín Metzquititlán
San Agustín Tlaxiaca
San Bartolo Tutotepec
San Felipe Orizatlán
San Salvador
Santiago de Anaya
Santiago Tulantepec
Singuilucan
Tasquillo
Tecozautla
Tenango de Doria
Tepeapulco
Tepehuacán de Guerrero
Tepeji del Río
Tepetitlán
Tetepango
Tezontepec de Aldama
Tizayuca
Tlahuelilpan
Tlahuiltepa
Tlanalapa
Tlanchinol
Tolcayuca
Tula de Allende
Tulancingo de Bravo
Villa de Tezontepec
Xochiatipan
Xochicoatlán
Yahualica
Zacualtipán de Ángeles
Zapotlán de Juárez
Zempoala
Zimapán
EN LA LISTA NO APARECEN
Pisaflores
Tianguistengo
Tlaxcoapan
Francisco I. Madero
Metztitlán
Marisol Flores | Pachuca
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