Se trata de tarifas por reproducción de información, expedición de constancias y certificación de documentos, entre otros
El tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra leyes de ingresos de ocho municipios hidalguenses.
Después de que el pasado 29 de enero la CNDH solicitó la invalidez de diversos puntos de las leyes de ingresos de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan, el pleno de la SCJN coincidió en declarar inválidos los cobros por reproducción de información, expedición de constancias y certificación de documentos, así como los cobros por servicio de alumbrado público municipal de las demarcaciones mencionadas.
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El pleno del Alto Tribunal determinó que, en el caso de los cobros por la reproducción de información, esos “resultan excesivos y desproporcionados”; ya que no tienen una “relación razonable” con el costo real del servicio y, además, “generan cuotas diferenciadas sin justificación objetiva”.
En tanto, sobre la inconstitucionalidad de los cobros por servicio de alumbrado público municipal, señaló que ese impuesto que pretendía aplicarse sobre el consumo de energía eléctrica transgrede el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, pues la regulación únicamente compete al Congreso de la Unión.
Aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también realizó un exhorto al Poder Legislativo de Hidalgo para que, en posteriores leyes de ingresos similares, se determinen de manera “fundada, objetiva y razonable” las cuotas o tarifas.
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En ese sentido, se informó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación al Congreso de Hidalgo y la sentencia también deberá notificarse a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación.
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