De acuerdo con la resolución del INE del 19 de febrero pasado, el comité del partido en el estado omitió comprobar gastos por 5 millones 167 mil 243.20 pesos

El TEPJF determinó que la impugnación no mantiene características de importancia en materia electoral | Foto: Archivo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso de reconsideración SUP-REC-217/2025, iniciado por el Partido del Trabajo (PT) respecto a la sanción del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la omisión del Comité Ejecutivo Estatal en Hidalgo en la comprobación de gastos por más de 5 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2023.
De acuerdo con la resolución del INE del 19 de febrero pasado, el comité del PT en el estado omitió comprobar gastos por concepto de gasolina, alimentos, refacciones y herramientas en su informe anual de ingresos y gastos de dicho ejercicio por 5 millones 167 mil 243.20 pesos, pues no solventó las observaciones en los plazos establecidos.
Te puede interesar: TEEH respalda acuerdo del IEEH para que partidos reembolsen remanentes de campañas
Por lo anterior, el Consejo General del instituto electoral impuso una sanción del mismo monto de la omisión, el cual sería reducido mensualmente en un 25 por ciento de su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, hasta solventar la cantidad final.
Pese a que el PT señaló como excedida la sanción del INE, la Sala Superior consideró improcedente el recurso iniciado por el partido, pues no observó “que subsista algún tema de constitucionalidad o convencionalidad, que amerite un estudio de fondo” para la revocación de la multa.
Además, se determinó que el medio de impugnación no mantiene características “de importancia o trascendencia” en materia electoral, motivo por el que, en unanimidad, la Sala Superior desechó dicho recurso.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio marcha atrás a la reciente sentencia emitida el 27 de mayo por la Sala Especializada del mismo ente, la cual había declarado existente la calumnia de Adriana Flores Torres hacia Carolina Viggiano Austria durante el proceso electoral federal 2023-2024.
Te puede interesar: SEPH: Se registran 787 casos de violencia en escuelas de Hidalgo
En sesión pública, la Sala Superior revocó el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-14/2025, por el cual se había emitido una amonestación pública a Adriana Flores y una multa de 5 mil 428.50 pesos al partido Movimiento Ciudadano “por no vigilar el proceder” de su entonces candidata a la senaduría de Hidalgo.
¡Recibe las noticias al momento en tu Whatsapp! Únete a nuestro Canal: https://bit.ly/3S0OztH