Diputados federales aprobaron una reforma de ley con la que se prevé sancionar como explotación laboral las jornadas de trabajo excesivas o que estén fuera de la legalidad, esto, dentro de la discusión por la reducción de horas laborables de 48 a 40 por semana.
Integrantes del Congreso de la Unión avalaron cambios a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, específicamente al artículo 21, a fin de mejorar los derechos de las personas trabajadoras.
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En ese sentido, la reforma considera tipificar como delito las jornadas laborales fuera de lo que establece la Constitución Federal, además de agregar sanciones de hasta 10 años de prisión y 50 mil días de multa o, en el caso de que las víctimas sean de origen indígena, aumentar a penas de 12 años de cárcel y 70 mil días de multa.
El artículo 21 de la ley para erradicar la trata de personas actualmente define la explotación laboral como la que efectúa una persona cuando se aprovecha del trabajo de otra, ya sea en condiciones peligrosas o insalubres y sin las protecciones suficientes, en una desproporción entre la cantidad de trabajo y el salario recibido o una remuneración por debajo de lo establecido en la legislación vigente.
Ahora, la reforma contempla agregar un apartado a la fracción III, en la que se establece como una nueva causal el hecho de que una persona obligue a sus colaboradores a prestar sus servicios más tiempo del que está permitido legalmente, que hasta la fecha sigue siendo de 48 horas semanales.
Tras la aprobación por parte de la Cámara de Diputados, se espera que pase al Senado con la finalidad de que se analice y, en su caso, se avale para que se elabore el decreto correspondiente y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Redacción web