Regresarían a IFT proteger audiencias
 
Hace (35) meses
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La Suprema Corte de Justicia se dispone a confirmar una sentencia que revive la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para imponer a los concesionarios de radio y televisión lineamientos para proteger los derechos de las audiencias, cancelada por el Congreso en octubre de 2017.

La Segunda Sala de la Corte confirmaría este miércoles un amparo concedido por un juez federal en agosto de 2019 en favor de la Asociación de Defensorías de las Audiencias y tres personas físicas.

De acuerdo al proyecto del ministro Javier Láynez, la Corte no haría ningún pronunciamiento sobre el tema, sino que se limitaría a confirmar el amparo, debido a que las deficiencias técnicas en el recurso de revisión que presentó la Cámara de Diputados obligan a declarar que sus argumentos son inoperantes.

Una vez confirmado el amparo, el Congreso tendrá 30 días hábiles para derogar la reforma del 31 de octubre de 2017 al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) con la que se eliminó la facultad del IFT para expedir los lineamientos y se facultó a los concesionarios para generar libremente sus códigos de ética en un marco de autorregulación, sin estar sujetos a permisos ni convalidaciones posteriores de
ninguna autoridad.

La sentencia no eliminaría los códigos de ética vigentes de los concesionarios, que no fueron parte del juicio, pero sí los obligaría a ajustarlos a los lineamientos que en su momento expida el IFT, ya sea que reactive los que había publicado en diciembre de 2016, o emita unos nuevos.

Los lineamientos de 2016 del IFT provocaron reclamos airados de las empresas de radio y televisión abierta, que acusaron limitaciones a la libertad de expresión e imposibilidad práctica para aplicarlos.
La parte más criticada fue la que ordenaba que “para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa”.

Ciudad de México
Agencia Reforma

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