Conoce el fallo final del conflicto agrario del ejido El Salto, en Tepeji del Río

El asesor jurídico, Álvaro Cortés Trejo, enfatizó que cualquier acto realizado por la asamblea ejidal carece de validez

Imagen: Yessenia Huerta
 
Hace (5) meses
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Imagen: Conoce el fallo final del conflicto agrario del ejido El Salto, en Tepeji del Río

La Procuraduría Agraria deberá convocar a una nueva asamblea bajo los lineamientos de la ley

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Tras más de dos años y medio de disputa, el conflicto agrario en el ejido Melchor Ocampo, El Salto, en Tepeji del Río, llegó a su desenlace legal definitivo. Tanto la justicia agraria como la federal coincidieron en declarar que la dirigencia surgida de la asamblea del 23 de marzo de 2023 carece de validez jurídica, por lo que sus integrantes deben separarse de inmediato y rendir cuentas ante la asamblea ejidal.

El Tribunal Unitario Agrario Distrito 55, al resolver el expediente 467/2023-55, determinó la nulidad absoluta de la asamblea, acreditando violaciones graves a la Ley Agraria. Posteriormente, el Tercer Tribunal Colegiado de Pachuca negó, el 11 de diciembre de 2025, el amparo directo 449/25 promovido por los exintegrantes del comisariado, cerrando cualquier posibilidad de prolongar su permanencia mediante litigio.

¿Cuáles fueron las irregularidades en la elección de la asamblea ejidal?

Entre las irregularidades detectadas, el tribunal constató que siete personas sin calidad de ejidatarios emitieron voto, alterando el resultado, que se definió por un solo voto de diferencia. Además, se registraron cinco boletas adicionales, pese a que solo 231 ejidatarios firmaron la lista de asistencia, evidenciando graves fallas en el conteo y la certeza del proceso.

El Tribunal Unitario Agrario Distrito 55, al resolver el expediente 467/2023-55, determinó la nulidad absoluta de la asamblea
El Tribunal Unitario Agrario Distrito 55, al resolver el expediente 467/2023-55, determinó la nulidad absoluta de la asamblea | Foto: Archivo

Como resultado, quedaron sin efecto los nombramientos de Benito Ugalde Monroy, Juan Antonio Martínez Valencia y Dora Irasema Cárdenas Ugalde, quienes se desempeñaban como presidente, secretario y tesorera del Comisariado Ejidal. El asesor jurídico, Álvaro Cortés Trejo, enfatizó que cualquier acto realizado por ellos carece de validez legal y que deben entregar la administración y rendir cuentas de manera inmediata.

Con la sentencia firme, la Procuraduría Agraria deberá convocar a una nueva asamblea bajo los lineamientos de la Ley Agraria, para que los ejidatarios elijan de manera legítima a sus órganos de representación y vigilancia, garantizando la transparencia y legalidad del proceso.

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