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Hace 3 horas

POEL de Mineral de la Reforma: cuando el ordenamiento ecológico deja de ordenar

La discusión no es menor. El ordenamiento ecológico del territorio constituye uno de los principales instrumentos de política ambiental previstos por la legislación mexicana

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La aprobación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) de Mineral de la Reforma, Hidalgo, se perfila como uno de los debates ambientales y territoriales más relevantes para el futuro de la Zona Metropolitana de Pachuca. 

Presentar el documento como un instrumento técnico destinado a equilibrar desarrollo y conservación, una revisión de sus contenidos y de los cuestionamientos planteados por especialistas y ciudadanos permite advertir una realidad preocupante: el instrumento que debería regular el crecimiento urbano parece haber sido diseñado para acomodarse a él.

La discusión no es menor. El ordenamiento ecológico del territorio constituye uno de los principales instrumentos de política ambiental previstos por la legislación mexicana. Su función esencial consiste en regular las actividades económicas y los usos del suelo a partir de las capacidades y limitaciones ambientales de un territorio determinado. 

Por ello resultan particularmente desafortunadas las recientes declaraciones del responsable de Medio Ambiente del municipio de Mineral de la Reforma, quien ha señalado que el POEL se aprobaría sin modificaciones. 

La afirmación revela una interpretación equivocada sobre la naturaleza misma del instrumento. Un programa de ordenamiento ecológico no debe adaptarse a las actividades económicas existentes ni a los intereses inmobiliarios en curso; son estos los que deben sujetarse a las políticas y criterios definidos por el ordenamiento.

La lógica jurídica es clara. La legislación federal establece que los planes de desarrollo urbano deben adecuarse a los lineamientos establecidos por los programas de ordenamiento ecológico y no a la inversa. 

Sin embargo, diversos apartados del documento sugieren precisamente lo contrario. El propio POEL reconoce haber analizado las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) vinculadas a la reserva territorial definida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano para hacer compatibles ambos instrumentos. 

La frase podría parecer inofensiva, pero encierra un problema de fondo: el ordenamiento ecológico no estaría definiendo el desarrollo urbano, sino ajustándose a él.

Esta inversión jerárquica representa uno de los principales riesgos del documento. Si el POEL se construye para legitimar la expansión urbana previamente proyectada, deja de ser un instrumento de regulación ambiental y se convierte en una herramienta de validación administrativa. 

La situación resulta aún más preocupante al revisar los criterios técnicos empleados para autorizar determinados usos del suelo. El documento define los llamados “usos condicionados” como aquellos que presentan conflictos ambientales, pero que pueden ser controlados. 

El problema es que no establece parámetros concretos para determinar cuándo dichos impactos son efectivamente controlables.

No existen umbrales de contaminación claramente definidos, indicadores ambientales obligatorios ni metodologías específicas para evaluar los riesgos. La ausencia de criterios medibles abre un amplio margen de discrecionalidad administrativa. 

En términos prácticos, cualquier autoridad podría interpretar de manera flexible los requisitos para aprobar proyectos en zonas ambientalmente sensibles. Un instrumento de política pública que carece de mecanismos verificables termina dependiendo más de decisiones políticas que de evidencia científica.

La preocupación adquiere una dimensión mayor cuando se analiza el modelo territorial propuesto. Diversos especialistas han señalado que el POEL parece validar la expansión urbana desordenada de la Zona Metropolitana de Pachuca en lugar de establecer límites a la misma. 

Al destinar una porción considerable del territorio municipal a actividades productivas, industriales y de desarrollo inmobiliario, el documento privilegia el crecimiento económico inmediato sobre la capacidad de carga ambiental del territorio.

Particularmente alarmante es la falta de una evaluación robusta sobre la disponibilidad hídrica. Mineral de la Reforma forma parte de una región donde los acuíferos enfrentan crecientes presiones derivadas del aumento poblacional, la urbanización acelerada y los efectos del cambio climático.

Ignorar estas condiciones implica asumir que el agua seguirá estando disponible indefinidamente, una apuesta que contradice los principios básicos de la planeación sustentable.

Otro de los aspectos más controvertidos se encuentra en la regulación de las áreas vinculadas al Parque Ecológico Cubitos, una de las zonas de valor ambiental más importantes de la región. 

La Unidad de Gestión Ambiental 107 corresponde a la zona de amortiguamiento del parque, por lo que su regulación no puede depender exclusivamente de criterios municipales. La legislación ambiental establece que las áreas naturales protegidas y sus zonas de influencia deben sujetarse estrictamente a las disposiciones contenidas en sus decretos de creación.

Sin embargo, el POEL plantea criterios que parecen otorgar un margen excesivo de libertad para determinar los usos permitidos en estas áreas. 

El riesgo es evidente: debilitar la protección efectiva de un ecosistema que cumple funciones fundamentales para la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico regional.

Más preocupante aún es la situación de las UGA 12 y 13, clasificadas como zonas de uso intensivo a pesar de su proximidad con el área natural protegida. La decisión contradice principios elementales de conservación. 

En cualquier modelo moderno de gestión ambiental, las áreas protegidas requieren zonas de amortiguamiento que reduzcan los impactos derivados de las actividades humanas. Permitir usos urbanos intensivos junto a un ecosistema protegido implica aumentar la presión sobre la flora, la fauna, los recursos hídricos y los servicios ambientales que este proporciona.

La contradicción es difícil de justificar. Un instrumento diseñado para preservar recursos naturales termina generando las condiciones para nuevos conflictos ambientales. En lugar de disminuir las amenazas sobre los ecosistemas, las incorpora al modelo de desarrollo territorial.

Quizá el hallazgo más grave se encuentra en la reclasificación de diversas áreas que anteriormente contaban con políticas de conservación más estrictas. 

Según la revisión realizada al documento, varias zonas fueron reasignadas a categorías de aprovechamiento sustentable, aprovechamiento-restauración o incluso aprovechamiento urbano sin que se identifique una justificación técnica clara para reducir su nivel de protección ambiental.

En materia de política pública, disminuir los estándares de conservación exige explicaciones científicas sólidas y plenamente documentadas. No basta con señalar que un cambio permitirá un mejor aprovechamiento económico del territorio. 

La autoridad tiene la obligación de demostrar que la modificación no compromete la funcionalidad ecológica de la zona ni pone en riesgo recursos estratégicos para las generaciones futuras.

La pregunta central es inevitable: ¿estamos frente a un verdadero programa de ordenamiento ecológico o ante un instrumento diseñado para legitimar decisiones de crecimiento urbano previamente tomadas?

La respuesta determinará buena parte del futuro ambiental de Mineral de la Reforma. Si el POEL se aprueba sin corregir las inconsistencias señaladas, el municipio podría estar consolidando un modelo de desarrollo que privilegia el corto plazo sobre la sustentabilidad. 

En cambio, si las observaciones técnicas son atendidas y se fortalece el rigor científico del documento, todavía existe la posibilidad de construir una herramienta capaz de equilibrar desarrollo económico, crecimiento urbano y protección ambiental.

La verdadera prueba de voluntad política no consiste en aprobar rápidamente el POEL, sino en garantizar que cumpla la función para la que fue creado: ordenar el territorio con base en el interés público y no en las presiones del mercado. 

Porque cuando un ordenamiento ecológico deja de ordenar, lo que queda no es desarrollo; es simplemente expansión sin rumbo. Toca a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (Semarnath), aceptar o rechazar la destrucción del futuro ambiental de la zona.

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