Estos requisitos debe cumplir Nestora Salgado para ser senadora
 
Hace (70) meses
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El INE dio validez a la candidatura de la exlíder de la policía comunitaria de Olinalá, Guerrero Nestora Salgado, por Morena vía mayoría relativa y de representación proporcional (plurinominal).

El PRI señaló este martes que Salgado mintió al INE sobre su doble nacionalidad (mexicana y estadounidense) y no renunció a la segunda para aspirar a un cargo público, por lo que buscarán impedir que llegue al Senado.

El registro de Nestora no ha sido impugnado por lo que dicho acto en este momento está firme.

De acuerdo a la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales hay ciertos requisitos de elegibilidad que debe cumplir un candidato que aspira a un cargo federal de elección popular, como diputado, senador o Presidente.

Dichos requisitos son:

¿Quién revisa si se cumplen los requisitos?

El Instituto Nacional Electoral debe verificar que cada aspirante cumpla con los requisitos de elegibilidad para el cargo al que será postulado.

¿Qué son los requisitos positivos que sí cumplió Salgado?

Estos son los que debe acreditar un candidato y su partido – a través de la presentación de documentos – para obtener su registro y que están señalados en la ley, como son ser ciudadano mexicano, contar con determinada edad, residir o ser originario de un lugar determinado por cierto tiempo, etcétera.

En el caso de Nestora Salgado, ella presentó: original de su acta de nacimiento en donde se señala que es originaria de Olinalá, Guerrero; copia de su credencial de elector, lo que corrobora que es ciudadanía mexicana por nacimiento y que es originaria de la entidad por la que compite.

¿Qué son los requisitos negativos?

Estos también deben ser acreditados por el candidato, algunos ejemplos son: no ser ministro de algún culto religioso, no desempeñar determinado empleo o cargo, o haberse separado con cierto tiempo de anticipación, no pertenecer al ejército, entre otros.

“Los requisitos de carácter negativo, en principio, se presumen que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos”, señala el INE.

Por lo que quien acusa que alguno de éstos no se cumple debe presentar las pruebas para demostrar tal circunstancia.

En el caso de Salgado, el PRI u otros personajes deberán acreditar que la candidata de Morena tiene doble nacionalidad.

¿Qué norma viola Nestora con su doble nacionalidad?

En caso de acreditarse que Salgado obtuvo la nacionalidad estadounidense sin renunciar a la mexicana, la aspirante de Morena violaría el artículo 32 constitucional, que establece: “El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.”

¿Su candidatura es válida?

Hasta el momento su candidatura sigue firme pues antes de que el INE aprobara su candidatura no se presentaron pruebas que acrediten que adquirió otra nacionalidad y no renunció a la misma.

Sobre los procesos penales pendientes, el INE señala que no se le ha notificado que Salgado se encuentre suspendida del ejercicio de sus derechos políticos-electorales.

¿Se puede revisar la candidatura de Nestora?

El Tribunal Electoral puede analizar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en dos momentos del proceso electoral:

  • Cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral.
  • Cuando se califica la elección. En este caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional, es decir, ante el Tribunal Electoral. Esto ocurre antes de otorgarle la constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para aspirar al Senado?

De acuerdo a la Constitución mexicana, para ser senador ya sea por mayoría relativa o el de representación proporcional, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;

Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando en la policía o gendarmería rural, cuando menos noventa días antes de ella.

No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

No ser ministro de algún culto religioso, y no estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 (reelección).

 

Con información de Animal Político

 

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