De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la controversia 227/2019 ingresada por Mineral de la Reforma a este órgano debió se promovida por la síndica jurídica del municipio, no por el alcalde.
Por lo anterior, la SCJN dio al ayuntamiento cinco días hábiles, a partir de que sea notificado, para que aclare su escrito de demanda.
El pasado 3 de mayo, la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial (Sopot) envió a La Reforma el oficio 0129/2019, mediante el cual le señala que no cuenta con las atribuciones para otorgar, expedir o autorizar licencias de urbanización, régimen en propiedad de condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión y uso de suelo, pues carece de Programa de Desarrollo Urbano.
Posteriormente, el 18 de junio, el ayuntamiento mineralense ingresó a la SCJN la controversia 227/2019; sin embargo, en la relación de acuerdos emitidos por los ministros instructores se advierte que son los síndicos –en este caso Johana Monserrat Hernández Pérez– quienes están facultados para interponer el recurso legal a nombre y representación de la alcaldía, con base en el artículo 67, fracciones 1, U, IX, y último párrafo, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
El escrito agrega que son los que cuentan con la representación original del municipio en los litigios en que este sea parte; sin embargo, dicha ordenanza prevé la posibilidad de que el alcalde asuma la representación jurídica del ayuntamiento.
Lo anterior, únicamente en los casos en que el síndico esté impedido legalmente para ello o por cualquier otra causa, como lo establece el artículo 59, párrafo segundo, de dicho ordenamiento legal.
Yuvenil Torres l Pachuca