El Congreso de Hidalgo aprobó una reforma que obliga a inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios a quienes acumulen 90 días de adeudo, consecutivos o no, dentro de un año
El Congreso de Hidalgo aprobó, con modificaciones, una reforma al artículo 141 Bis de la Ley para la Familia, con la cual se busca fortalecer el registro de deudores alimentarios morosos y garantizar que quienes no cumplen con la pensión alimenticia enfrenten consecuencias más severas.
La iniciativa, presentada por diputadas y diputados de diversas bancadas en julio de 2025, plantea que cualquier persona con una sentencia o convenio para pagar pensión que adeude 90 días —sean consecutivos o no dentro de un año— sea inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
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El dictamen señala que dicho registro será público, siguiendo las disposiciones en materia de protección de datos personales.
Durante el análisis, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales destacó que la medida es compatible con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como con tratados internacionales que obligan al Estado mexicano a garantizar el derecho a recibir alimentos.
Las y los legisladores recordaron que la publicación del nombre de personas morosas no constituye un castigo arbitrario, sino una herramienta para incentivar el cumplimiento y proteger a menores que dependen de esos recursos.
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Con la reforma, cuando una persona deje de pagar la pensión y no logre justificarlo, el juez deberá ordenar su inscripción inmediata en el registro.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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