¿Cuánto te deben pagar por trabajar durante Semana Santa?

Jueves y Viernes Santo, así como el Sábado de Gloria, son días laborables en muchas empresas

 
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Arrancó el periodo vacacional de Semana Santa para millones de estudiantes de nivel básico en todo el país, el cual comprende del 25 al 5 de abril, no así para padres y madres de familia, cuya rutina laboral continúa sin interrupciones.

Aunque jueves, viernes y sábado (28, 29 y 30 de marzo) son festividades religiosas para muchos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no los considera oficialmente como días de descanso obligatorio. Esto significa que, a pesar de las tradiciones religiosas, aquellos que trabajen durante estos días no recibirán compensación adicional, a menos que así lo establezca un acuerdo entre el empleador y el empleado.

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La incertidumbre sobre la remuneración durante estos días laborables ha generado preguntas entre los trabajadores, especialmente en torno al Sábado de Gloria, reconocido por la tradición católica. Según la LFT, solo ciertas fechas designadas son consideradas como días de descanso oficial, y en caso de trabajar en esos días, los empleados tienen derecho a recibir un pago triple por su jornada laboral, es decir, su sueldo normal más el doble por el día trabajado.

Sin embargo, la Semana Santa no figura como un periodo de descanso obligatorio según la ley, lo que significa que aquellos que trabajen durante estos días no recibirán una compensación adicional, a menos que esté estipulado en el contrato colectivo o por un acuerdo entre las partes involucradas.

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Semana Santa no figura como un periodo de descanso obligatorio según la ley  Foto: Reforma

En resumen, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que los días mencionados, incluyendo el Sábado de Gloria, no están contemplados como días de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores que laboren en estas fechas no recibirán una remuneración extra por hacerlo.

Ante esta situación, es importante que los empleadores y empleados estén al tanto de sus derechos y acuerden de manera clara cualquier compensación adicional que pudiera aplicarse durante estas fechas festivas, en aras de garantizar condiciones laborales justas y equitativas.

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