Esta fecha genera dudas entre empleados sobre si debían recibir un pago adicional, lo que lleva a revisar lo que establece la legislación laboral vigente en el país
Este martes 5 de mayo se conmemora en México el aniversario número 164 de la Batalla de Puebla, una fecha histórica que también genera dudas entre trabajadores sobre las condiciones laborales aplicables durante esta jornada.
Es usual que, a través de plataformas digitales, los usuarios planteen cuestionamientos sobre si acudir a laborar implicaba algún beneficio adicional en el salario.
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La conmemoración del 5 de mayo recuerda el enfrentamiento ocurrido en 1862, cuando el ejército mexicano, encabezado por Ignacio Zaragoza, derrotó a las fuerzas francesas en los Fuertes de Loreto y Guadalupe.
Este hecho se mantiene como un referente en la historia nacional, lo que ha provocado que cada año se retome la discusión sobre su impacto en el ámbito laboral.
En el ámbito educativo, el 5 de mayo sí representó una suspensión de actividades para estudiantes y docentes. De acuerdo con el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública, esta fecha fue considerada como día sin clases, por lo que maestros y alumnos no tuvieron que acudir a sus centros escolares.
A diferencia del sector educativo, el 5 de mayo no es reconocido como día de descanso obligatorio para trabajadores de empresas privadas ni para personal de dependencias gubernamentales. Esto se debe a que la Ley Federal del Trabajo no contempla esta fecha dentro de los días festivos oficiales con pago adicional.
En consecuencia, los trabajadores que acudieron a sus labores durante el 5 de mayo deben recibir su salario ordinario, sin que exista la obligación legal de otorgar un pago doble o triple.
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El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio en México, entre los que se incluyen fechas como el 1 de mayo, pero no el 5 de mayo.
Dentro del calendario escolar del ciclo 2025-2026, la Secretaría de Educación Pública contempló el 5 de mayo como una de las fechas de suspensión de actividades, junto con otros días específicos del mes. Esta diferencia entre calendarios ha provocado confusión entre trabajadores que comparan ambos esquemas.
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