El ciclo de reparto de utilidades 2026 está en marcha, y este año la Ley Federal del Trabajo establece plazos y condiciones claras para las empresas y trabajadores
El ciclo de reparto de utilidades 2026 está en marcha en México, y con él surgen dudas sobre los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los patrones. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral clave que permite a los empleados recibir una parte de las ganancias generadas por la empresa en el año fiscal anterior.
Según la Ley Federal del Trabajo, las empresas están obligadas a destinar el 10% de su utilidad fiscal anual para distribuirlo entre los trabajadores. Este pago debe realizarse en los plazos establecidos por las autoridades fiscales y laborales. Las fechas límite para 2026 son:
🗓 30 de mayo para personas morales (empresas).
🗓 29 de junio para personas físicas con actividad empresarial.
Una vez vencidos estos plazos, los trabajadores tienen un año para reclamar el pago si no lo han recibido. En este sentido, la PTU representa un derecho garantizado por la Constitución mexicana.

Aunque la regla general establece que las empresas deben pagar la PTU, existen algunas excepciones legales que eximen a ciertos patrones o empresas. Estas incluyen:
Empresas en su primer año de operación.
Empresas nuevas dedicadas al desarrollo o fabricación de un producto innovador.
Negocios del sector extractivo en la etapa de exploración.
Instituciones de asistencia privada con reconocimiento legal.
Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Aunque no todos los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades, la ley especifica quiénes pueden acceder a esta prestación:
Tienen derecho a PTU:
Trabajadores de planta.
Trabajadores eventuales que hayan trabajado más de 60 días durante el año.
Personas con una relación laboral subordinada con la empresa.
No tienen derecho a PTU:
Directores, administradores y gerentes generales.
Socios o accionistas de la empresa.
Trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados en el año.
Prestadores de servicios profesionales sin una relación laboral formal.
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